REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por las abogadas LILIBETH SANCHEZ y RAMONA TERESA VALERO, inscritas en Inpreabogado bajo los números 82.783 y 98.312, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano JORGE LUIS LINARES, identificado en autos, contra auto de fecha 07 de Marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente contentivo del juicio por reivindicación, incoado contra la empresa WINSTON CABRERA C. A., cuya identificación por sus datos de registro mercantil no consta en estos autos, así como tampoco aparece en las actas de este cuaderno representada o asistida por abogado alguno.
Oída la apelación en el solo efecto devolutivo fueron remitidas a esta Superioridad las correspondientes copias certificadas, que se recibieron el 04 de Junio de 2008, al folio 11, oportunidad cuando se fijó término para informes, siendo que no fueron presentados; tal como consta de nota de Secretaría de fecha 18 de Junio de 2008, inserta al folio 12; por lo cual a partir de la fecha citada de último, el presente asunto entró en estado de sentencia, la cual pasa a proferir este Tribunal Superior dentro del lapso de Ley y en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Aparece de autos que mediante escrito presentado por las apoderadas actoras, el 11 de Febrero de 2008, las mismas promovieron pruebas, entre las cuales se encuentra la de experticia sobre el lote de terreno al cual se contrae esta controversia.
Consta así mismo que las mandatarias del actor, mediante diligencia del 05 de Marzo de 2008, solicitaron al Tribunal de la causa fijara nueva oportunidad para la designación de los expertos, en virtud de que el acto fijado inicialmente para que tuviera lugar tal designación, fue declarado desierto.
El Tribunal de la causa mediante auto de fecha 07 Marzo de 2008, negó el pedimento formulado por las apoderadas del demandante, en cuanto a la fijación de nueva oportunidad para la designación de expertos.
Apelado dicho auto subieron las presentes actuaciones a esta alzada en donde se le dio el trámite de ley a este recurso, como ya se ha dejado dicho.
En los términos expuestos queda descrito brevemente el asunto a decidir, por lo que pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento, dentro del lapso de ley y con base en los siguientes razonamientos jurídicos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman este cuaderno de apelación, efectuada por este Tribunal Superior, se desprende que, habiéndose promovido la referida experticia, el Tribunal de la causa le dio a tal prueba el trámite legal correspondiente, al admitirla y fijar oportunidad para la designación de expertos, según lo dispone el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, pues no otra cosa puede deducirse de la solicitud formulada por la parte actora, de que se fijara nueva oportunidad para la designación de los expertos, por cuanto el acto en el cual debían haber sido designados tales auxiliares de justicia, fue declarado desierto, por no haber concurrido a él la parte interesada en la prueba, ni la demandada.
Ahora bien, estima esta Superioridad que la inasistencia injustificada al acto inicial fijado por el Tribunal de la causa, luego de admitida la experticia, para que se nombraran los expertos, debe considerarse como una manifestación de la falta de interés del promovente de tal prueba en su evacuación y, por tanto, debe, en tal situación, tenerse como abandonado el trámite de la misma, habida cuenta de que su debido diligenciamiento constituye un deber procesal a cargo de la parte que pretende utilizar un medio probatorio, para demostrar su pretensión.
De allí que debe considerarse, además, que las solicitudes de fijación de nuevas oportunidades para la designación de expertos, lo cual ciertamente no está previsto en la ley procesal, vienen a constituir nuevas y extemporáneas promociones de la prueba cuyo trámite se ha abandonado, como ha quedado dicho.
Por lo demás, considera esta Superioridad que el Tribunal de la causa no podía fijar nueva oportunidad para la designación de expertos, sin incurrir en una lesión al derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, en este caso, pues de hacerlo así, ciertamente violentaría los postulados que regulan su actuación contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, la presente apelación no ha lugar en derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación, ejercida por las apoderadas actoras, contra el auto de fecha 07 de Marzo de 2008, dictado por el A quo, que niega la solicitud de fijación de nueva oportunidad para designar expertos, formulada por dichas apoderadas actoras apelantes.
SE RATIFICA la decisión apelada.
Se condena en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLGA MARINA GONZALEZ F.
En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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