REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por ante dicho Tribunal siguen los ciudadanos Fernando José Baquero Ojeda y otros contra la administración de la empresa estación de servicios Comboco C.A. por rendición de cuentas, en el expediente número 20.855, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 25 de Junio de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio en virtud de que “… Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que a los folios 678 al 693 de la presente causa, cursa Informe de Experticia Grafotécnica, suscrito por el ciudadano Abogado Hermes Varela, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.498.875, y siendo que contra el referido Abogado obran inhibiciones anteriores declaradas con lugar por el Juzgado Superior respectivo, en virtud de la enemistad manifiesta existente entre ambos, y que se acompaña a esta inhibición, y tal circunstancia podría influir al momento de valorar dicha prueba en referencia, así como también que el mismo hecho podría llevar a la mente de las partes involucradas dudas sobre mi imparcialidad en el presente juicio, es por lo que, considerando el derecho a la tutela judicial efectiva, y a una justicia idónea y transparente, como lo señala el Artículo 26 de nuestra carta Magna, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el Nro. 20.855…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista por el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Aprecia esta Superioridad que los sujetos procesales entre los cuales se origina el conflicto derivado de la recusación o de la inhibición son los funcionarios judiciales, incluyéndose en éstos a los auxiliares de justicia, por un lado y por otro, las partes o sus representantes, tal como se desprende de las normas de los artículos 82 al 103 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y de la propia exposición de las razones aducidas por el preindicado Juez para inhibirse, formulada ante la Secretaría del Tribunal a su cargo, se evidencia que dicho Juez planteó su inhibición contra un auxiliar nombrado para elaborar, junto con otros expertos, un informe grafotécnico, razón por la cual, este Tribunal Superior interpretando sanamente el espíritu, propósito y razón de las normas citadas, considera que la conducta desplegada por el Juez, tiene como fin último, tratar de justificar su decisión de apartarse del conocimiento y decisión de esta causa, lo cual, de por sí, empaña la objetividad e imparcialidad con que debe ser conocida y decidida la presente causa, por lo que, si bien este Tribunal Superior no puede bajo ningún respecto impartirle su aprobación a tal inhibición, debe, sí, ordenar, como en efecto se hará en el dispositivo de esta decisión, al juez Rolando Quintana Ballester, apartarse del conocimiento y decisión de esta causa para preservar así la garantía a las partes de obtener justicia imparcial, idónea, transparente y responsable, ex artículo 26 de la Constitución Nacional, así como también su derecho al debido proceso, consagrado por el artículo 49 eiusdem. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la presente inhibición planteada por el ciudadano abogado Rolando Quintana Ballester, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SE ORDENA al ciudadano abogado Rolando Quintana Ballester, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apartarse del conocimiento y decisión de la causa que por rendición de cuentas, siguen los ciudadanos Fernando José Baquero Ojeda y otros, contra la administración de la empresa Estación de Servicio Comboco C. A. y que se contiene en el expediente número 20.855, de la numeración de ese Tribunal.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,



Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


OLGA MARINA GONZÁLEZ FISTER

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,