REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Abogado Oscar Romero Acevedo y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por ante dicho Tribunal sigue el abogado JESÚS PEÑA, actuando como endosatario en procuración del ciudadano GERARDO ENRIQUE LEAL RIVERO, contra la ciudadana TAMARA DARAENA MONTERO PÉREZ, por cobro de letra de cambio en el expediente número 24046 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 03 de Julio de 2008 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone “… Me inhibo de conocer este juicio (…) en virtud que en fecha 09 de Junio de 2008, emití opinión en el particular segundo de la Sentencia Interlocutoria que dicte a los folios 677 al 679 en la que declaré que el tercero apelante le estaba negada la acción de tercería y que no le estaba permitido actuar nuevamente en esta causa, por lo cual avance opinión sobre el Interés exigido en el articulo 297 del Código de Procedimiento Civil, a los terceros para apelar del fallo terminal y en consecuencia me pronuncie tácitamente acerca de la inadmisibilidad de la apelación interpuesta por el tercero EDGAR ADRIANI JEREZ, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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