JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008). 198° y 149°.-
Visto el escrito presentado el dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos Urbano Calderón Jurado y Flor María Morillo, titulares de las cédulas de identidad números 23.595.328 y 5.759.991, respectivamente, asistidos por la abogada Elba Rosa Angel, inscrita en Inpreabogado bajo el número 53.446, codemandados apelantes, y por el apoderado actor, abogado Joel Braschi Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.020, por medio del cual los mencionados codemandados desisten de la apelación ejercida en fecha 21 de Marzo de 2006, contra sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa el 14 de Marzo de 2006 y el apoderado actor manifiesta su consentimiento con tal desistimiento, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento así efectuado, declara desistido el presente recurso de apelación, debiendo tenerse la sentencia apelada como pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 282 del Código de Procedimiento civil se condena en las costas del recurso a la parte apelante que desistió de la apelación, por no existir en autos pacto en contrario. Así mismo se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.
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