JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO TEINTA (30) DE JULIO DOS MIL OCHO (2008).-
198º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0682
Conoce este Juzgador de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE en su condición de Juez Suplente Especial de éste Tribunal, basada en el númeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cuaderno separado, formado en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, propuesto por la Abogada IVIS MARINA PARRA BARRIOS, en representación de los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS VASQUEZ y ELENA ROJAS VÁSQUEZ contra la ciudadana la ciudadana ROSA ROJAS VÁSQUEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después del principiado el pleito.”
Conforme consta en el folio 01 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición argumenta: “…“ Me inhibo de conocer en la presente causa, signado con el número 0682, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO propuesta por la Abogada IVIS MARINA PARRA BARRIOS, en representación de los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS VASQUEZ y ELENA ROJAS VÁSQUEZ contra la ciudadana la ciudadana ROSA ROJAS VÁSQUEZ; por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha once (11) de mayo de dos mil seis (2006) la Abogada Yvis Marina Parra Barrios, se presentó ante este despacho, exponiendo que era su enemigo a razón del juicio en el cual fuimos contraparte, donde asistí al ciudadano Gregorio Suárez, en mi carácter de Procurador Agrario del Estado Trujillo, causa que conoció este tribunal en el expediente 0493 y que en primera instancia, cursó en el expediente 23.782 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción Judicial, siendo del mismo modo durante el desarrollo de dicho juicio, objeto de palabras obscenas en el a-quo por parte de la prenombrada abogada, razón considerada suficiente por este juzgador para inhibirse.
Igualmente, ya el suscrito se inhibió en otras causas, con base al mismo razonamiento como se observa en los expedientes números 0615 y 0650 de la numeración particular de este Despacho. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.


EL SEGUNDO JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;



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ABG. EDGAR ADRIANI JEREZ.


LA SECRETARIA;



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ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.

Exp. N° 0682


RJA/GMOA/mgcp