REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: considera que se esta en presencia de un hecho previsto como delito, que merece pena corporal , el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del delito de AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia , lo cual se desprende de denuncia por parte de la victima y acta policial y decomiso del arma blanca en poder del imputado que cursan en la causa , por lo que decreta: PRIMERO: De conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, Aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al poco momento de ocurrir los hechos , al ciudadano JUAN MANUEL RIVAS por el delito de AMENAZA AGRAVADA , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 y encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en agravio de OLIVA DEL CARMEN MATHEUS SEGUNDO: Se decreta de conformidad con el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia la aplicación del procedimiento especial TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia Medida cautelar consistente en no acercarse de manera violenta a la ciudadana OLIVA DEL CARMEN MATHEUS. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y presentarse al Tribunal y fiscalía las veces que sea citado- CUARTO: Se devuelve en este acto constante de 11 folios actas de la investigación en original al Fiscalía III.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales