REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal III del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: Pablo Campos: que el día 06.07.2008, fue detenido portando un arma sin el respectivo porte, tipo escopeta, fabricación casera.-

Pide: “quien narró los hechos y solicitó se decrete el procedimiento abreviado , medida cautelar y aprehensión en flagrancia de conformidad con el Código Orgánico Procesal penal.”
La Defensa.

Por su parte el Defensor Colmenares, pide: “Acto seguido la Juez ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “la ley de armas y explosivos establece que son armas de fabricación casera y no están prohibidas por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, y en todo caso, estoy de acuerdo que se decrete el procedimiento ordinario , presentó ante el Tribunal una copia del titulo de bachiller y referencias personales y constancia de residencia para afianzar que el joven tiene su arraigo acá, el trabaja en Galletitas Jessica , el teléfono de su jefe es 0271-2258326 ”.-”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Acto seguido se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y este se identifica como: HUMBERTO JOSE ARAUJO HIDALGO, venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 18.349.045 , soltero, nacido en Valera fecha 08- 11-1987, LA FLORESTA SANTA ELENA , CASA SIN NUMERO, QTA MARANATA, VALERA EDO TRUJILLO , trabaja en la fabrica de Tostaditas Jessica , hijo de Humberto Araujo y Esperanza Hidalgo quien expone: “ no voy a declara ” .- ””.

Motivación para decidir.

PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal la Aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al momento de ocurrir los hechos al ciudadano HUMBERTO JOSE ARAUJO HIDALGO . SEGUNDO: Se decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal la aplicación del procedimiento ordinario, por evidenciarse que se trata de un arma de fabricación casera TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano HUMBERTO JOSE ARAUJO HIDALGO plenamente identificado hasta tanto conste la respectiva experticia - CUARTO: Se devuelve en este acto constante de 08 folios actas de la investigación en original al Fiscalía III.- Devuélvase a la fiscalía en su oportunidad legal.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal la Aprehensión en flagrancia por haber ocurrido al momento de ocurrir los hechos , al ciudadano HUMBERTO JOSE ARAUJO HIDALGO . SEGUNDO: Se decreta de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal la aplicación del procedimiento ordinario, por evidenciarse que se trata de un arma de fabricación casera TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano HUMBERTO JOSE ARAUJO HIDALGO plenamente identificado hasta tanto conste la respectiva experticia - CUARTO: Se devuelve en este acto constante de 08 folios actas de la investigación en original al Fiscalía III.- Devuélvase a la fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales