REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
LAS PARTES:
Fiscal I Rafael García,
“El Fiscal toma la palabra e informa que las actuaciones que contienen la investigación cursan en la causa No. TP01-P-2006-2264 en la cual se dicto sentencia Condenatoria por el Tribunal de Juicio 01 y posteriormente el Tribunal de Ejecución 03 la remitió a Archivo Definitivo Igualmente informa que la detención del vehiculo opero por cuanto el mismo esta relacionado con la comisión de un hecho punible (fue el medio de trasporte para cometer el delito de robo), aunado a que el Ministerio Publico negó la entrega del mismo por cuanto tiene una chapa removida. “.
Abogado asistente de la solicitante de vehiculo, Dr Ali Sanchez:
“explica el motivo por el cual esta la solicitud en este Tribunal, aunado a que se hace necesario realizar la audiencia por cuanto su asistida necesita el mismo por cuanto es medio de subsistencia de la solicitante y por ultimo se opone “
Motivación para decidir
Visto que el vehiculo que se solicita esta directamente relacionado con las actuaciones que cursaban ante el Tribunal de Juicio 01 y ahora ante el Tribunal de Ejecución quien ordeno el cierre de dicho expediente y según establece el Código Orgánico Procesal Penal, en la sentencia definitiva debió establecerse, bien sea el comiso o la orden de devolución de dicho bien incautado (objeto incautado porque sirvió de medio de trasporte para cometer el delito de robo), la competencia para ejecutar todo lo relacionado sobre dicho bien (comiso o devolución), una vez celebrado el Juicio Oral y Publico y de acuerdo al contenido de la sentencia le corresponde en competencia al Tribunal de Ejecución que por distribución tenga o tuvo el conocimiento de la causa principal, en este caso Tribunal de Ejecución 03, por lo que se Declina competencia en el Tribunal de Ejecución 03,a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas a la causa principal y se ejecute el comiso o devolución del bien solicitado, todo de conformidad con los artículos 366 , 483, 61, 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Remítase al Tribunal de ejecución 3, Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE EJECUCION 3 DEL ESTADO TRUJILLO. Remítase con oficio inmediatamente.
Regístrese. Remítase. Cúmplase.
La Jueza de Control 1
Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales
En fecha______________se cumplió con lo ordenado.