REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la acusación presentada por el del Ministerio Publico, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público:
“Cedida la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, narró los hechos ocurridos, en fecha 06 de Noviembre de 2006 y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. ACUSÓ al ciudadano Kleiner Jorman Bencomo Rosales, como autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, menciono los elementos de convicción sobre los cuales fundamenta su Acusación, ofreció los medios de pruebas con indicación de su necesidad y pertinencia, los cuales corren insertos en la Acusación Fiscal. Solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas ofrecidas, y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Kleiner Jorman Bencomo Rosales, como autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.. .”-
Se imputan los siguientes hechos:
Que en fecha 18.05.2008, siendo aproximadamente las 10.40 horas de la noche, el imputado, fue aprehendido por una comisión policial, por cuanto, al serle practicada una inspección le fue comisada un arma de fuego tipo revolver sin el respectivo porte de armas.
Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Luque Jorge, dijo:
“quien se opuso a la admisión de la Acusación y a las pruebas ofrecidas “.
El Imputado, expuso,
“La Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y el imputado se identificó como: Kleiner Jorman Bencomo Rosales, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.722.925, fecha de nacimiento 08-05-75, edad 33 años, natural de Trujillo, comerciante, bachiller, hijo de Aída Rosales Meléndez y Rómulo Ramón Bencomo, residenciado en sector caserío Las Playas, casa s/n al lado de la estación de Servicio La Playa Municipio Carache del Estado Trujillo, y expuso y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL…
La Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado se identificó como: Kleiner Jorman Bencomo Rosales, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.722.925, fecha de nacimiento 08-05-75, edad 33 años, natural de Trujillo, comerciante, bachiller, hijo de Aída Rosales Meléndez y Rómulo Ramón Bencomo , residenciado en sector caserío Las Playas, casa s/n al lado de la estación de Servicio La Playa Municipio Carache del Estado Trujillo y expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO ME SEA APLICADA LA PENA DE MANERA INMEDIATA “.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de ciudadano Kleiner Jorman Bencomo Rosales, como autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: En cuanto a los Medios de Prueba ofrecidos por la Fiscalia, se admiten todos y cada uno de ellos. Se deja constancia que la Defensa no presento pruebas. Así se decidió.
Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.
La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.
Pena a Imponer
El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de tres a cinco años de prisión el delito de porte ilícito de arma. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es tres años. Por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, por no exceder de 8 años, queda esta pena en un año y seis meses de prisión, más las accesoria de ley y así se decide.
Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de ciudadano Kleiner Jorman Bencomo Rosales, como autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal SEGUNDO: En cuanto a los Medios de Prueba ofrecidos por la Fiscalia, se admiten todos y cada uno de ellos. Se deja constancia que la Defensa no presento pruebas. Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Imputado, ciudadano Kleiner Jorman Bencomo Rosales, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.722.925, fecha de nacimiento 08-05-75, edad 33 años, natural de Trujillo, comerciante, bachiller, hijo de Aída Rosales Meléndez y Rómulo Ramón Bencomo , residenciado en sector caserío Las Playas, casa s/n al lado de la estación de Servicio La Playa Municipio Carache del Estado Trujillo, como autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se le condena a cumplir la pena de UN AÑOS SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado. TERCERO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena del ciudadano Kleiner Jorman Bencomo Rosales, el día 15 de Enero de 2010 CUARTO: Se condena al pago de costas procesales al acusado, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena el comiso del arma de fuego, Tipo revolver; Marca: ROSSY de fabricación Brasilera; Calibre: 38 cacha madera color marrón, Serial de tambor 7202, Serial de Cacha AA141384. SEXTO: El Tribunal informa a las partes que se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro de la sentencia. SEPTIMO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez vencido el lapso legal.
Regístrese. Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N° 01
El Secretario