REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal observa:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 18.09.2007, se recibió acusación contra el ciudadano JOSE GERARDO GOLIAT, CI 17832365, HIJO DE HE TOR GOLIAT Y MARGARITA GUTIERREZ DE GOLIAT, recibiéndose, acta de defunción del mismo, que demuestra ante este Tribunal el fallecimiento del ciudadano: JOSE GERARDO GOLIAT, CI 17832365, HIJO DE HE TOR GOLIAT Y MARGARITA GUTIERREZ DE GOLIAT, en fecha 07.04.2008 a consecuencia de perforación de masa encefálica, herida de arma de fuego.
Por ello, procede este Tribunal DE OFICIO, a declarar la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE GERARDO GOLIAT, CI 17832365, HIJO DE HE TOR GOLIAT Y MARGARITA GUTIERREZ DE GOLIAT, recibiéndose, acta de defunción del mismo, que demuestra ante este Tribunal el fallecimiento del ciudadano: JOSE GERARDO GOLIAT, CI 17832365, HIJO DE HE TOR GOLIAT Y MARGARITA GUTIERREZ DE GOLIAT, en fecha 07.04.2008 a consecuencia de perforación de masa encefálica, herida de arma de fuego, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presente causa. Así se decide.
Decisión
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la extinción de la acción penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE GERARDO GOLIAT, CI 17832365, HIJO DE HE TOR GOLIAT Y MARGARITA GUTIERREZ DE GOLIAT, recibiéndose, acta de defunción del mismo, que demuestra ante este Tribunal el fallecimiento del ciudadano: JOSE GERARDO GOLIAT, CI 17832365, HIJO DE HE TOR GOLIAT Y MARGARITA GUTIERREZ DE GOLIAT, en fecha 07.04.2008 a consecuencia de perforación de masa encefálica, herida de arma de fuego, de conformidad con las previsiones del articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 encabezamiento del Código Penal, y en consecuencia, procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la acción Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase INMEDIATAMENTE al archivo Central.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito
Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de Control Numero 1