REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

La Defensa
La defensa, Maria Parilli dijo:
“Mi defendido afirma, y constan en la causa que no fue notificado personalmente de las audiencias preliminares fijadas en la causa, por cuento el se encuentra interno en le centro de rehabilitación Pueblo Nuevo, ubicado en la población de la puerta, por lo que pido el mismo sea puesto en libertad, e igualmente solicito a este Tribunal le sea practicado a mi defendido informe Medico forense, en virtud de que el mismo presenta lesiones, presuntamente realizadas por funcionarios policiales al momento de realizar su captura, es todo “.

Acto seguido la Juez, procede a otorgar el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como: JUAN CARLOS MALDONADO,. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.093.096, de ocupación comerciante, hijo Francisco Antonio Maldonado y Lilieta del Carmen Maldonado, residenciado en Centro de Rehabilitación de Pueblo Nuevo, sector la puerta, cerca de la Comandancia, quien expuso:” Que yo no estaba en la casa de mi papa, yo estaba en el centro de rehabilitación de pueblo nuevo, ubicado en la puerta, es todo.”
La Fiscalía

En sala, el Ministerio Publico, representado por José Molina, dijo en resumen:
“Lo ajustado a la realidades solicitar que se mantenga la Privación de la libertad al ciudadano antes mencionado, dado que este Ciudadano tenia una medida cautelar sustitutiva de la libertad la cual incumplió, así como también incumplió con el régimen de prestación, así como también el delito cometido es un delito grave y existen el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Copp, solicita por ultimo mantenga la privación de su libertad, es todo “.

Motivación para decidir

Visto que el imputado señala haberse mudado para el centro de rehabilitación, sin avisar a sus familiares y vista las condiciones que le fueron impuestas en le año 2007, en la cual tenia la prohibición de cambiar de residencia y la obligación de presentarse ante el Tribunal cada 30 días obligaciones que fueron incumplidas, y no justificadas en la presente audiencia, se acuerda mantenerla Medida de Privación Judicial por existir la presencia de un hecho punible ( Hurto Calificado ), no prescrito elementos de convicción de que es el autor del hecho imputado, que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio y peligro de fuga por el comportamiento del imputado en este proceso de incumpliendo de la medida cautelar decretada, de conformidad con el articulo 250y 251, ordinal 4º del Copp, se fija como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, se fija audiencia para el día 31 de Julio de 2008 a las 11:00 de la mañana, se acuerda notificar al la victima, por Boleta de notificación y por Cartel de la fecha de la audiencia preliminar.-Vista la denuncia realizada por la defensora de presunto abuso policial durante de la captura del imputado se, exhorta al fiscalia abrir la averiguación correspondiente. Se ordena libara boletad traslado parel e día 11 de Julio de 2008 a la Medicatura Forense del estadio Trujillo, a los fines de que practique el informe medico.

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Que señala haberse mudado para el centro de rehabilitación, sin avisar a sus familiares y vista las condiciones que le fueron impuestas en le año 2007, en la cual tenia la prohibición de cambiar de residencia y la obligación de presentarse ante el Tribunal cada 30 días obligaciones que fueron incumplidas, y no justificadas en la presente audiencia, se acuerda mantenerla Medida de Privación Judicial por existir la presencia de un hecho punible ( Hurto Calificado ), no prescrito elementos de convicción de que es el autor del hecho imputado, que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio y peligro de fuga por el comportamiento del imputado en este proceso de incumpliendo de la medida cautelar decretada, de conformidad con el articulo 250y 251, ordinal 4º del Copp, se fija como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, se fija audiencia para el día 31 de Julio de 2008 a las 11:00 de la mañana, se acuerda notificar al la victima, por Boleta de notificación y por Cartel de la fecha de la audiencia preliminar.-Vista la denuncia realizada por la defensora de presunto abuso policial durante de la captura del imputado se, exhorta al fiscalia abrir la averiguación correspondiente. Se ordena libara boletad traslado parel e día 11 de Julio de 2008 a la Medicatura Forense del estadio Trujillo, a los fines de que practique el informe medico.

El Juez

El Secretario