REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista en audiencia especial la presente causa, este Tribunal observa:
La Solicitud Fiscal
Presentado escrito de sobreseimiento, por el Fiscal III Auxiliar del Ministerio Público, José Molina, a favor de los ciudadanos: SANDRA GARCIA, YOEL VALERA, CARMEN VALERO, ALBERTO PEÑA Y JOSE PEÑA, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
“concedió el derecho de palabra al fiscal quien señaló que en fecha 15 de enero del 2008 se presentó escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa por parte de la fiscalia tercera en la que se solicitó se decrete de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal penal, el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho penal no es típico, a los ciudadanos SANDRA COROMOTO GARCIA PEÑA, JOHEL DE JESUS MENDOZA VALERA, ALBERTO JOSE PEÑA, JOSE GREGORIO PEÑA y CARMEN VALERO, por la comisión del delito de INVASION previsto en el artículo 471-A, del Código penal y de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, el sobreseimiento de la causa por del LESIONES PERSONALES MENOS LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem perjuicio de JAVIER SALVADOR VENEGAS MENDOZA, por cuanto del acervo probatorio recabado en la investigación se observa que no riela en actas elemento alguno que permitan la determinación de la comisión del hecho punible denunciado partiendo del entendido que el delito de invasión al cual hace referencia el denunciado en su escrito de denuncia no se encuentra acreditado en forma alguna , toda vez que por el contrario existen elementos como la inspección ocular de fecha 04 de julio 2007, suscrita por el funcionario cabo segundo de la Guardia Nacional Nerio de Jesús Morillo donde se deja constancia entre otras cosas la no existencia de invasión alguna en los predios señalados por el denunciante, así mismo considera el fiscal que no existen elementos que permitan estar en presencia de delito alguno , ni tampoco rielan elementos que señalen a persona alguna como responsable lo que forzosamente lleva a la representación fiscal a solicitar de decrete el sobreseimiento de la causa. En cuanto a las lesiones, considera la fiscalía que no es posible imputarle a persona alguna la comisión de este hecho, no existe conexión entre las lesiones y las personas denunciadas por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 solicita el sobreseimiento de la causa “ .
La victima, JAVIER VENEGAS dijo:
“Acto seguido la Juez procedo a conceder el derecho de palabra a la victima quien se identificó como JAVIER SALVADOR VENEGAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.258, y expuso:”Yo tengo casi 50 años viviendo ahí y estos llegaron de paracaidistas y llegaron a invadirme mi propiedad privada a mi me apoya la constitución, actualmente la señora Sandra tiene columnas sembradas en mi propiedad, y el caballero me trato de agredir “
La defensa.
La defensa Yelitza Baptista dijo:
“La defensa no se opuso a la solicitud del fiscal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal bajo ninguna circunstancias “.
Los investigados dijeron:
“La Juez, procedió a imponer a los ciudadanos del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, y estos se identificaron como SANDRA COROMOTO GARCIA RUIZ venezolana , titular de la cedula de identidad Nº 7.626.843 , soltera, cocinera , residenciada en la Av. principal la Floresta sector barrio Nuevo , casa 328, “ Yo lo que quiero es que el no se meta mas conmigo, yo no me meto con él, se mete sin permiso a mi casa a cortar las matas, yo tengo 2 niños, la niña se pone nerviosa, hacen 4 años el le puso corriente a mi cerca , lo que el dice que es de él es mío eso no es de él, muchas veces el desnudo por el pasillo, “. Seguidamente fue identificado JOHEL DE JESUS MENDOZA VALERA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 14.929.498, residenciado en la Floresta , Av, El Cementerio pasaje 3 casa sin numero, Valera , casado, hijo de Teodoro Mendoza y carmen Valera, docente “ en relación a esta situación nosotros hemos sido victima por que el caballero dice que lo hemos agredido físicamente cuando ha sido lo contrario, el ha sido una persona no deseado pro la comunidad, los niños de mi casa dicen que por ahí debe estar el loco, ha dañando los sistemas de cloacas, el me agredió a mi físicamente, lo que queremos es que se tome una decisión ” ALBERT JOSE PEÑA GARCIA , venezolano titular de la cédula de identidad Nº 15.584.291, “ El terreno es así la columna esta aquí el se quiere agarrar todo”. JOSE GREGORIO PEÑA GARCIA venezolano titular de la cédula de identidad N º17.605.819 soltero, mensajero, domiciliado en la Floresta Av. principal barrio nuevo 3-28 hijo de Euro José Peña y Sandra garcía Ruiz, quien expuso “ El Sr. nos arremete verbalmente a uno buscando que uno le responda de alguna manera , el es muy agresivo verbalmente me dice cosas yo he aguantado que se meta con mi mamá y con mis hermanos pequeños yo lo que quiero es que no lo haga” y CARMEN TERESA VALERO SERRANO venezolano titular de la cédula de identidad Nº 3.906.578 y expuso: “yo vivo en la otra parte el dice que nosotros le quitamos los estantillos , fue lo contrario, yo le he cedido a él unos metros, yo lo he visto desnudo en la azotea, mis nietos me han dicho y la comunidad me ha dicho “.
Motivación para decidir.
revisadas las actuaciones se observa que la ciudadana SANDRA GARCIA, señala ser propietaria del mismo terreno que la victima dice ser suyo, estando ambos en pugna por la posesión material del mismo; ambos consignan documentos de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción del Estado Trujillo, señalan ser vecinos, y no tener claro el lindero, pues ambos se acusan mutuamente de interferencias en su derecho de propiedad. Se observa que la naturaleza del conflicto no es de índole penal, sino civil, a través de una acción de deslinde que definitivamente establezca el lindero definitivo entre ambas propiedades, o en su caso, por vía interdictal, de ser ambos, o alguno, solo poseedor de las tierras.- De todas las inspecciones técnicas realizadas, por el Departamento de Policía del Estado Trujillo, por la Guardia Nacional, por el Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalisticas, en ninguna se deja constancia de rotura del cercado de la propiedad del ciudadano JAVIER VENEGAS, sino el daño propio de la misma por la vetustez de la cerca; no se deja constancia tampoco de la presencia al momento de la llegada de la comisión policial, de personas extrañas dentro de la propiedad de la victima, de hecho este expresa, violaciones momentáneas a su propiedad privada, en entradas para asustarlo y hacerlo correr; lo mismo acusan los denunciados por parte de la victima: entradas no consentidas al patio de la vivienda vecina, para cortar maleza, entre otras. Estos presuntos delitos, de violación a la propiedad privada, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada.- Se observa que la razón asiste pues al despacho Fiscal, quien pide se decrete el sobreseimiento en cuanto a la invasión denunciada, por no haber ocurrido la invasión a la propiedad por la cual se abrió la investigación, y así se decide.- En cuanto al delito de lesiones, se observa informe medico legal de fecha 09.07.2007, que señala que la victima presenta lesiones leves; se observa denuncia de las mismas en fecha 28.06.2007, donde señala, genéricamente, que los “vecinos” se ponen bravo con el, porque no quiere que usen su terreno de “basurero” y lo golpean por ese motivo.- En sala de audiencia, narró, como se tira al piso y se arrastra por el piso, por tener conocimientos militares; señala tener problemas de epilepsia, y caer al piso, cuando se agita, o molesta mucho; por estas razones, considera el Tribunal que la razón asiste también al Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por el delito de lesiones leves, por no poder serle atribuidas a los imputados, ni siquiera a titulo de complicidad correspectiva, y así se decide, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de lesiones leves e invasión, artículos 471 A y 416 del Código Penal en agravio de VENEGAS JAVIER SALVADOR., y así se decide.
Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley revisadas las actuaciones se observa que la ciudadana SANDRA GARCIA, señala ser propietaria del mismo terreno que la victima dice ser suyo, estando ambos en pugna por la posesión material del mismo; ambos consignan documentos de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en la misma jurisdicción del Estado Trujillo, señalan ser vecinos, y no tener claro el lindero, pues ambos se acusan mutuamente de interferencias en su derecho de propiedad. Se observa que la naturaleza del conflicto no es de índole penal, sino civil, a través de una acción de deslinde que definitivamente establezca el lindero definitivo entre ambas propiedades, o en su caso, por vía interdictal, de ser ambos, o alguno, solo poseedor de las tierras.- De todas las inspecciones técnicas realizadas, por el Departamento de Policía del Estado Trujillo, por la Guardia Nacional, por el Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalisticas, en ninguna se deja constancia de rotura del cercado de la propiedad del ciudadano JAVIER VENEGAS, sino el daño propio de la misma por la vetustez de la cerca; no se deja constancia tampoco de la presencia al momento de la llegada de la comisión policial, de personas extrañas dentro de la propiedad de la victima, de hecho este expresa, violaciones momentáneas a su propiedad privada, en entradas para asustarlo y hacerlo correr; lo mismo acusan los denunciados por parte de la victima: entradas no consentidas al patio de la vivienda vecina, para cortar maleza, entre otras. Estos presuntos delitos, de violación a la propiedad privada, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada.- Se observa que la razón asiste pues al despacho Fiscal, quien pide se decrete el sobreseimiento en cuanto a la invasión denunciada, por no haber ocurrido la invasión a la propiedad por la cual se abrió la investigación, y así se decide.- En cuanto al delito de lesiones, se observa informe medico legal de fecha 09.07.2007, que señala que la victima presenta lesiones leves; se observa denuncia de las mismas en fecha 28.06.2007, donde señala, genéricamente, que los “vecinos” se ponen bravo con el, porque no quiere que usen su terreno de “basurero” y lo golpean por ese motivo.- En sala de audiencia, narró, como se tira al piso y se arrastra por el piso, por tener conocimientos militares; señala tener problemas de epilepsia, y caer al piso, cuando se agita, o molesta mucho; por estas razones, considera el Tribunal que la razón asiste también al Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por el delito de lesiones leves, por no poder serle atribuidas a los imputados, ni siquiera a titulo de complicidad correspectiva, y así se decide, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de lesiones leves e invasión, artículos 471 A y 416 del Código Penal en agravio de VENEGAS JAVIER SALVADOR.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.
La Jueza de Control numero 1
El Secretario
Abog. Nathalia Cruz Cañizales