REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la acusación presentada por el del Ministerio Publico, oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,
La Solicitud.
Solicita el Ministerio Público:
“quien presentó acusación contra el ciudadano OSCAR ANTONIO PEREZ, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en e artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ofreció los medios probatorios, solicito la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio.”-
Se imputan los siguientes hechos:
Que en fecha 19.04.2008, siendo aproximadamente las 01.00 horas de la tarde, el imputado, fue aprehendido por una comisión policial, por cuanto, al serle practicada una inspección le fue comisada 3.6 gramos de marihuana y 2.7 de cocaína.
Por su parte la defensa técnica, a cargo del Abogado Rigobero Gonzalez, dijo:
“se opuso a la acusación ratificó escrito de contestación presentado, y solicitó la admisión de las pruebas que presentó “.
El Imputado, expuso,
“De seguida se le concede la palabra al imputado OSCAR ANTONIO PEREZ titular de la cédula de identidad 15.825.325, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento, 17/11/81, hijo de María Santiaga Pérez, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Recolector de Guayabas y Frutas y residenciado en Kilómetro 23, vía la Ceiba, casa S/n, color azul, cerca de la pasarela, municipio Sucre estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, e impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “Me acojo al precepto constitucional”. …
Acto seguido el acusado fue impuesto del artículo 49 ordinal 5 así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial pro admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP, y este se identifico como OSCAR ANTONIO PEREZ titular de la cédula de identidad 15.825.325, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento, 17/11/81, hijo de María Santiaga Pérez, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Recolector de Guayabas y Frutas y residenciado en Kilómetro 23, vía la Ceiba, casa S/n, color azul, cerca de la pasarela, municipio Sucre estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, e impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena “.
Motivación para decidir.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para Admite la acusación presentada contra el ciudadano oscar Antonio Pérez por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en e artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como las pruebas en su totalidad. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su totalidad. Así se decidió.
Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena.
La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso.
Pena a Imponer
El delito por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de cuatro a seis años de prisión el delito de Distribución Ilícita menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es cuatro años. Por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, por no exceder de 8 años, queda esta pena en dos años de prisión, más las accesoria de ley y así se decide.
Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY Admite la acusación presentada contra el ciudadano oscar Antonio Pérez por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en e artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como las pruebas en su totalidad. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su totalidad. El Tribunal vista la manifestación pura y simple del acusado de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal Condena al ciudadano OSCAR ANTONIO PEREZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION , por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto en e artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código penal . Se señala como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 03 de julio del año 2010. Se amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad, a petición de la defensa a cada 15 días. Se ordena la reemisión del expediente al Tribunal de Ejecución en la oportunidad de ley. Se condena en costas.
Regístrese. Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control N° 01
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales