REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5TO del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JOSE GERMAN CRESPO CONTRERAS: que el día 14.06.2008, fue detenido por funcionarios policiales, por agredir físicamente a su hermana.

Pide: “.por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Nancy Coromoto Crespo Contreras narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho de fecha 14 -06-2008 califica el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito primero: aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, segundo: solicito procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada., y tercero: medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima sin ninguna circunstancia.”
La Defensa.

Por su parte el Defensor YOLEIDA DURAN pide: “solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y solicita, copias de todas las actuaciones”.-

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como JOSE GERMAN CRESPO CONTRERAS, venezolano, de estado civil soltero, hijo de Digna Rosa Contreras y Juan Bautista Crespo , de ocupación soldador , nacido en San Antonio Municipio Andrés Bello, titular de la cédula de identidad Nº 8.722. de 40 años de edad, nacido en fecha 06/02/1968, residenciado en el jaguito, las rurales, casa de color azúl paredes de bloque al lado de la cancha , Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, teléfono 0424-7569723 quien expone: “No voy a decir nada.. ” .-

Motivación para decidir.

Se decreta la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido en poco momento de haber ocurrido el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por existir la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal , no prescrito, elemento que es autor del hecho imputado como es el acta policial y la denuncia de la víctima y la constancia médica cursante al folio 07 pudiendo ser satisfecho el peligro de fuga con una medida cautelar y de protección de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, presentarse ante el Fiscal y el Tribunal las veces que se citado y prohibición expresa de acercarse a la víctima de manera violenta o agresiva. Se acuerda devolver en este acto las actuaciones, constante de 07 folios útiles a la Fiscalía V del Ministerio Público, dejando en su lugar copias certificadas, y se fija como fecha para culminación de la misma el día 17 de noviembre de 2008 de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Asì se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se decreta la aprehensión en flagrancia por haber ocurrido en poco momento de haber ocurrido el hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por existir la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal , no prescrito, elemento que es autor del hecho imputado como es el acta policial y la denuncia de la víctima y la constancia médica cursante al folio 07 pudiendo ser satisfecho el peligro de fuga con una medida cautelar y de protección de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, presentarse ante el Fiscal y el Tribunal las veces que se citado y prohibición expresa de acercarse a la víctima de manera violenta o agresiva. Se acuerda devolver en este acto las actuaciones, constante de 07 folios útiles a la Fiscalía V del Ministerio Público, dejando en su lugar copias certificadas, y se fija como fecha para culminación de la misma el día 17 de noviembre de 2008 de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario