REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

La Fiscalía

En sala, el Ministerio Publico, representado por Rafael Salas, dijo en resumen:
“Solicita el derecho de palabra el Fiscal Noveno quien manifestó: Solicito al Tribunal libre Orden de Captura en virtud de que la presente Audiencia Preliminar se ha diferido en varias oportunidades por su ausencia constando en la Causa resultas de la Boleta de Notificación librada tanto a su defensor privado como al mismo imputado a la dirección aportada por este manifestando su esposa desconocer el paradero del mismo.. “

La Defensa
La defensa, citada debidamente, no compareció al acto.

Motivación para decidir

De conformidad con el articulo 262 se revoca Medida Cautelar decretada en fecha 18 de Septiembre de 2007 en virtud de que se evidencia de la ficha de presentación que ha incumplido la obligación de presentarse los meses mayo y Junio, además de desconocer su dirección actual según resulta de Boleta de fecha 22 de mayo de 2008 y la incomparecencia a la audiencia fijada en fechas 24 de Abril de 2008; por estar en presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor o participe del hecho imputado y existir el peligro de fuga por el comportamiento de no acudir a las citaciones realizadas ni a las presentaciones indicadas, y debido a la falta de actualización de su domicilio según reporta su esposa Maribel Villarreal quien desconoce su dirección, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar Orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 250, 251, numeral 4to parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que sea puesto a la ordena del Tribunal se fijará Audiencia Preliminar de lo cual se notificará a las partes.

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el articulo 262 se revoca Medida Cautelar decretada en fecha 18 de Septiembre de 2007 en virtud de que se evidencia de la ficha de presentación que ha incumplido la obligación de presentarse los meses mayo y Junio, además de desconocer su dirección actual según resulta de Boleta de fecha 22 de mayo de 2008 y la incomparecencia a la audiencia fijada en fechas 24 de Abril de 2008; por estar en presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor o participe del hecho imputado y existir el peligro de fuga por el comportamiento de no acudir a las citaciones realizadas ni a las presentaciones indicadas, y debido a la falta de actualización de su domicilio según reporta su esposa Maribel Villarreal quien desconoce su dirección, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose librar Orden de Aprehensión de conformidad con el articulo 250, 251, numeral 4to parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que sea puesto a la ordena del Tribunal se fijará Audiencia Preliminar de lo cual se notificará a las partes.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales