REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

: TP01-P-2008-003595
Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud

Solicita el Ministerio Público:

“quien realizó una pequeña síntesis de los hechos de fecha 11 de Enero de 2008 presentando formal acusación contra el ciudadano JOEL ALBERTO ALDANA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TANIA ELENA ALDANA, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como los medios ofrecidos en contra del imputado, es todo” .

Se imputa el siguiente hecho:
El día 11.01.2008, aproximadamente a las 12 de la madrugada, el imputado sin causa justificada comenzò a insultar a la victima, desafiando al esposo de esta, a pelear, alterando la tranquilidad de la victima que estaba en su residencia .

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana TANIA ELENA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.617.060 quien expuso: “Primero fue violencia física y después psicológica, yo le dije a la Dra. que lleguemos a unas condiciones, el dice que yo soy una cualquiera, nosotros somos vecinos, el me insulta cuando esta bajo los efectos del alcohol, yo con el no me meto yo ni lo miro, el bueno y sano no se mete conmigo pero rascado si, es todo.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“Niego, rechazo y contradijo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, y siendo que la pena no excede de tres años; solicito al tribunal que se le tome la declaración al imputado y que se tome en cuenta el ultimo aparte del articulo 44, es todo”.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

“Acto seguido la Juez le explico al ciudadano JOEL ALBERTO ALDANA los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: JOEL ALBERTO ALDANA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.763, de 35 años de edad, nacido el 29-01-1973, soltero, residenciado en Pampan Barrios el Progreso, casa Nº 6010, diagonal a LEON GAS, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7256271 quien expuso: “No voy a Declarar”. …
.….
Acto seguido la Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: JOEL ALBERTO ALDANA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.763, de 35 años de edad, nacido el 29-01-1973, soltero, residenciado en Pampan Barrios el Progreso, casa Nº 6010, diagonal a LEON GAS, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7256271 quien expuso:”Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo me comprometo a no agredir mas a la victima señora TANIA ELENA ALDANA y le pido disculpas”.


Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima no se opone.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JOEL ALBERTO ALDANA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.763, de 35 años de edad, nacido el 29-01-1973, soltero, residenciado en Pampan Barrios el Progreso, casa Nº 6010, diagonal a LEON GAS, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7256271 por comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TANIA ELENA ALDANA. Se admiten los medios de prueba fiscales. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de violencia psicologica, delito que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y pidiéndole disculpas, las cuales fueron aceptadas en sala; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

“1- Prohibición de cambiar de domicilio. 2- Prohibición expresa de comunicarse con la victima así como agredirla o molestarla. 3- Recibir tratamiento en alcohólicos anónimos ubicado media cuadra más debajo de Radio Trujillo por el tiempo que se indique en dicho Instituto. 4- Recibir tratamiento psicológico en la Unidad Sanitaria de Trujillo ubicada frente al hospital José Gregorio Hernández de Trujillo. 5- Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o sustancia ilícita durante el régimen de prueba....”.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano JOEL ALBERTO ALDANA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.763, de 35 años de edad, nacido el 29-01-1973, soltero, residenciado en Pampan Barrios el Progreso, casa Nº 6010, diagonal a LEON GAS, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7256271 por comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TANIA ELENA ALDANA. Se admiten los medios de prueba fiscales. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. De conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el régimen de prueba de UN (01) AÑO a favor del ciudadano JOEL ALBERTO ALDANA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.129.763, de 35 años de edad, nacido el 29-01-1973, soltero, residenciado en Pampan Barrios el Progreso, casa Nº 6010, diagonal a LEON GAS, Estado Trujillo, teléfono: 0424-7256271 por comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento de los artículos 39 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana TANIA ELENA ALDANA, bajo el cumplimento de las siguientes condiciones: 1- Prohibición de cambiar de domicilio. 2- Prohibición expresa de comunicarse con la victima así como agredirla o molestarla. 3- Recibir tratamiento en alcohólicos anónimos ubicado media cuadra más debajo de Radio Trujillo por el tiempo que se indique en dicho Instituto. 4- Recibir tratamiento psicológico en la Unidad Sanitaria de Trujillo ubicada frente al hospital José Gregorio Hernández de Trujillo. 5- Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o sustancia ilícita durante el régimen de prueba. Se fija audiencia de verificación de condiciones para el DÍA 22 DE JULIO DE 2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE. Debiendo consignar el imputado constancia de haber culminado el tratamiento en alcohólicos anónimos y de la Unidad Sanitaria. Se acuerda remitir copia de dicha decisión a la Institución. Se acuerdan dos copias al Defensor Público. Se le impone de las condiciones de los artículos 45 y 46 del código Orgánico procesal penal. Regístrese. Notifíquese.-

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales