REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 3RA del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: RAAFEL LAGUNA, que el día 01.06.2008, fue detenido por funcionarios de la policía del estado, por golpear al ciudadano JENNER TORRES, dentro de una unidad de trasporte publico.-

Pide: “quien expuso los hechos ocurridos en fecha 02 de Julio de 2008, imputando al ciudadano RAFAEL ALFONSO LAGUNA MONTILLA, la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, en agravio del ciudadano JENNER ANTONIO TORRES LAGUNA, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario y la medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código. Es todo.”

La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “solicitó la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y copia de las actuaciones.”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose RAFAEL ALFONSO LAGUNA MONTILLA, quien es venezolano, de 35 años de edad, nacido en Valera el día 05-04-74, ocupación obrero trabaja en el Ministerio de Educación en Escuque en la Escuela Bolivariana Barbarita de la Torre , cédula 12..458.186, residenciado en EL ALTO DE ESCUQUE SECTOR LA LAGUNETA , MUNICIPIO LA UNIÒN, CASA Nª 36 ESCUQUE EDO TRUJILLO, hijo de Victoria Montilla y Rafael Laguna , quien expuso: “No voy a declarar”.

Motivación para decidir.

1.- Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido en el mismo momentos de los hechos. Y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, 2.- Se precalifica los hechos como Lesiones Menos Graves artículo 413 del código penal y 3.- Se aplica la medida cautelar establecido en el artículo 256, por estar en presencia de la comisión de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y ser suficiente la aplicación de la medida cautelar al no existir el peligro de fuga; consistente en “Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal”; “asistir a la Fiscalia del Ministerio Público y al Tribunal las veces en que sea citado. 4.- Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Se entregan en este acto constante de 06 folios útiles originales de las actuaciones. Así se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido en el mismo momentos de los hechos. Y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, 2.- Se precalifica los hechos como Lesiones Menos Graves artículo 413 del código penal y 3.- Se aplica la medida cautelar establecido en el artículo 256, por estar en presencia de la comisión de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y ser suficiente la aplicación de la medida cautelar al no existir el peligro de fuga; consistente en “Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal”; “asistir a la Fiscalia del Ministerio Público y al Tribunal las veces en que sea citado. 4.- Se ordena librar Boleta de Excarcelación. Se entregan en este acto constante de 06 folios útiles originales de las actuaciones .
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.