REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 7MO del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JESUS LOZANO: que el día 19.07.2008, fue detenido por funcionarios de la policía del estado, cuando al hacerle inspección de persona, le decomisaron 3.3 gramos aproximadamente de peso bruto de presunta cocaína.

Pide: “..Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 19 de Julio del 2008, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JESÚS ALFREDO LOZANO RUBIO, solicito se califique la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como Distribución Menor Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito Medida de Privación Preventiva de Libertad, es todo.. “ PESO BRUTO 3.3 GRAMOS COCAINA PRESUNTA.
La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Solicito que sea otorgado a mi defendido una medida cautelar ya que considera la Defensa que imponer una medida de coerción personal de las previstas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal satisface la pretensión punitiva del estado y garantiza el desarrollo de la investigación manteniendo a mi defendido apegado al proceso que se le sigue, solicito copias simples de las actuaciones, es todo.”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JESÚS ALFREDO LOZANO RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.535, de 21 años de edad, venezolano, soltero, residenciado en Santa Rosa, Avenida Ayacucho, casa de color verde, más arriba del Liceo Américo Briceño, Trujillo Estado Trujillo, Teléfono: 0416-3762063, quien manifestó: “Se acoge al Precepto Constitucional”.

Motivación para decidir.

Este tribunal hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS ALFREDO LOZANO RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.535, de 21 años de edad, venezolano, soltero, residenciado en Santa Rosa, Avenida Ayacucho, casa de color verde, más arriba del Liceo Américo Briceño, Trujillo Estado Trujillo, Teléfono: 0416-3762063, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos, precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial y la sustancia en si mismo incautada, consistente en 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, 2- Presentación cada Treinta Días ante el tribunal. Se acuerda remitir las presentes causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal.. Asì se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: este tribunal hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESÚS ALFREDO LOZANO RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.535, de 21 años de edad, venezolano, soltero, residenciado en Santa Rosa, Avenida Ayacucho, casa de color verde, más arriba del Liceo Américo Briceño, Trujillo Estado Trujillo, Teléfono: 0416-3762063, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos, precalificando el delito como DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial y la sustancia en si mismo incautada, consistente en 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, 2- Presentación cada Treinta Días ante el tribunal. Se acuerda remitir las presentes causa al tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.