REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 3RO del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano RAUL GRTEROL: que el día 20.07.2008, fue detenido por funcionarios de la policía del estado, POR AGREDIR FISICAMENTE A SU CONCUBINA E HIJASTRA en la residencia de estas.-
Pide: “..quien narro los hechos de fecha 20 de Julio de 2008 a aproximadamente a las 08:30 de la noche, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano RAUL ALFONSO GRATEROL BERRIOS solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor publico pide: “me opongo a que sea admitido como precalificativo los delitos de lesiones menos graves, y violencia física, por cuanto lo que encuadraría es el procedimiento especial, de la violencia física mas no los dos, solicito que se inste a la fiscalía para que ordene la practica de un examen medico forense por cuanto fue lesionado, solicito una medida menos gravosa para su representado y copia de las actuaciones”.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: RAUL ALFONSO GRATEROL BERRIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.345.704, nacido en Trujillo en fecha 29-01-1985, de 23 años de edad, hijo de José Justiniano Graterol Núñez y carmen Coromoto Berrios Andrade, soltero, obrero de albañilería, residenciado en Sabana de Mendoza, vereda 07 por la Bodega la Bomba Edo Trujillo, 0271-6690372 y el teléfono de mi papá 0414-7335252 y expuso: ”no quiero declarar”
Motivación para decidir.
Califica la aprehensión del ciudadano RAUL ALFONSO GRATEROL BERRIOS, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA SUTERA RICO y en agravio de la adolescente GABRIELA ANGELINA CONTRERAS SUTERA. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de las victimas, del acta policial, y la declaración de los testigos. Consistente en Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentarse ante el Tribunal y fiscalía las veces que sea citado y prohibición de agredir y comunicarse con las victimas. En este mismo acto se entrega a la Fiscal VII del Ministerio Público actuaciones en original constante de 17 folios, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Así se decide
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano RAUL ALFONSO GRATEROL BERRIOS, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN JOSEFINA SUTERA RICO y en agravio de la adolescente GABRIELA ANGELINA CONTRERAS SUTERA. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de las victimas, del acta policial, y la declaración de los testigos. Consistente en Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal, presentarse ante el Tribunal y fiscalía las veces que sea citado y prohibición de agredir y comunicarse con las victimas. En este mismo acto se entrega a la Fiscal VII del Ministerio Público actuaciones en original constante de 17 folios, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.