REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 3RO del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano DENINSON ARAUJO: que el día 22.07.2008, fue detenido por funcionarios de la policía del estado, POR AGREDIR FISICAMENTE A SU en la residencia de esta.-

Pide: “quien narro los hechos de fecha 20 de Julio de 2008 a aproximadamente a la 01:50 de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en prohibición de acercarse a la victima.”

La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado o en su defecto se decrete una medida menos gravosa y copia de la actuaciones”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.610.312 (no presento), nacido en fecha 27-04-1988, de 20 años de edad, hijo de Ángel Araujo y Maria Salas, soltero, estudiante de la carrera de TSU Operador de Maquinas Diesel , y estudiante del segundo semestre de Ingeniería de Sistemas, residenciado en Sabana Mendoza, Avenida Sucre, casa Nº 29, diagonal al Deposito de Medina, por donde vive el Señor Pico Matheo, teléfono: 0414-7272143, quien manifestó: “No voy a declarar todo esta ahí”.

Motivación para decidir.

SE Hacen las siguientes determinaciones: Califica la aprehensión del ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, consistente en Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, presentarse al Tribunal o fiscalía las veces que sea citado y prohibición de agredir a la víctima CARLA MARGARITA RIVAS. En este mismo acto se entrega al Fiscal Tercero del Ministerio Público actuaciones en original constante de doce (12) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Así se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: hace las siguientes determinaciones: Califica la aprehensión del ciudadano DENINSON XAVIER ARAUJO SALAS como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARLA MARGARITA RIVAS. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, consistente en Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal, presentarse al Tribunal o fiscalía las veces que sea citado y prohibición de agredir a la víctima CARLA MARGARITA RIVAS. En este mismo acto se entrega al Fiscal Tercero del Ministerio Público actuaciones en original constante de doce (12) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.