REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Revisada la presente causa, el Tribunal para decidir observa.
El SOLICITANTE
Solicita el abogado Colmenares, defensor del ciudadano JHENNIYVER VELERIO BENCOMO, se decrete el archivo de la presente causa por haber trancurrido mas de 4 meses, sin que el despacho Fiscal haya presentado acto conclusivo.
Motivación para decidir
Establece el artículo 79 de la ley especial.
“El ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita , el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho plazo, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal
…”
Revisada la causa informativamente, por haber sido remitida en fecha 10.03.2008 al despacho fiscal, se observa, que el despacho fiscal presentó acto conclusivo de archivo fiscal en fecha 07.03.2008; resuelto por el Tribunal sus consecuencias en resolución de fecha 10.03.2008, en la cual se ordena remitir las actuaciones al despacho fiscal, visto su acto conclusivo.-
En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa, amen de no corresponder su solicitud de “archivo judicial” al procedimiento especial contemplado en la ley especial Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE “ARCHIVO JUDICIAL” PRESENTADO PR LA DEFENSA OSCAR COLMENARES, por haber decretado el archivo fiscal, el Ministerio Publico en la presente causa.-
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
Llévese Agenda por secretarìa.
La Jueza Titular
El Secretario
A