REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el abogado RIGOBERTO GONZALEZ, Defensor del ciudadano: ARNULFO SERVANTES, el Tribunal Observa.
La solicitud.
Señala la Defensa, con el carácter antes expuesto, que pide la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su representado por haberse sobrepasado el lapso minimo del delito impuesto (Un mes) desde su decreto con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; pide su “decaimiento”.
Motivación para decidir.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 9 “ Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, dolo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”
Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningun caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
…”
Siendo el delito imputado, el delito de lesiones culposas graves, delito previstos en el articulo 420.2 del Código Penal; y tomando en consideración que el acusado se encuentra sometido a medida de coerción personal desde el 19.02.2008; se observa, que excede de un mes el tiempo que el acusado a estado sometido a una medida restrictiva de libertad; lapso del cual no puede exceder ninguna medida restrictiva de libertad impuesta, por aplicación del articulo 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuya interpretación debe realizarse de manera restrictiva, por mandato a su ves del articulo 9 del mismo código, parcialmente trascrito supra; por ello, y al evidenciarse que el despacho Fiscal, antes del vencimiento del plazo de dos años, no solicitó la fijación de la audiencia especial establecida en el articulo 244 eiusdem, se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa, ordenándose el cese inmediato de las medida cautelar de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado, Y así se decide.
Se ratifica al acusado, el deber procesal de asistir a los actos las veces que sea citado.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Libertad que pesa sobre el ciudadano: Arnulfo Rafael Cervantes Cabrera, C.I 19.610.444, plenamente identificado en autos, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les sigue proceso por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el articulo 420.2. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Regístrese. Publíquese. REMITASE ALA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO COMO ACTUACION COMPLEMENTARIA- Cúmplase.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales