REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por recibido désele entrada.

El Tribunal, por recibida solicitud de designación de defensor, para decidir observa:

La Solicitud.
El Ministerio Publico solicita al Tribunal se designe defensor público al ciudadano: JUAN CARLOS CONTRERAS BASTIDAS, Cedula de identidad 11706235, por cuanto el mismo manifestó ante su despacho no contar con medios económicos para nombrar un defensor privado, y el cual figura como imputado en la investigación numero: D21.F06.373.2008.

Motivación para decidir.

Recibida la presente solicitud el Tribunal observa.

Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “
Articulo 139 “ el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad...”
Es por ello, que habiendo manifestado el imputado ante la Fiscalía del Ministerio Público, que no tiene medios para designar un abogado de confianza, y teniendo la condición de imputado, tal y como afirma el Ministerio Público, lo procedente en derecho, es la designación de un defensor publico penal, quien deberá ser convocado para que acepte la defensa ante el Tribunal, en un lapso no mayor de 24 horas a partir del recibo de su notificación, CON LA ADVERTENCIA QUE DE NO COMPARECER EN DICHO PLAZO, SE ENTEDERÀ LA NO ACEPTACION DEL CARGO. Así se decide.
DECISION.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se procede a designar defensor público Penal al CIUDADANO JUAN CARLOS CONTRERAS BASTIDAS, Cedula de identidad 11706235, debiendo acudir al Tribunal en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación o excusa, CON LA ADVERTENCIA QUE DE NO COMPARECER EN DICHO PLAZO, SE ENTEDERÀ LA NO ACEPTACION DEL CARGO.
Ofíciese a la defensoría indicando que la causa esta en fase preparatoria no judicializada. Remítase la causa a la Fiscalía solicitante, una vez acepte la defensa. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
Regístrese.

La Jueza de Control Titular.
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha_________