REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JOSE ZAMBRANO, que el día 24.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto golpeó con un palo a su mamá y a su sobrino, dentro de la residencia donde habitan los tres.-
Pide: “precedió a la presentación del ciudadano: JOSE GEREMIAS ZAMBRANO QUIÑONEZ quien narró los hechos como consta en el Acta Policial de fecha 24/07/2008 que cursa en las actuaciones, solicitó se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 8º es que salga de la residencia concordante con el artículo 87 de la mencionada ley, es todo”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor publico pide: “considera que es bastante acertado el comentario que hace su representado, me parece exagerado la medida solicitada por el Ministerio Público que desaloje la vivienda, y teniendo en cuenta como se manipula las denuncias ante los órganos policiales, estoy de acuerdo que se le imponga una medida cautelar pero no la que solicita el Ministerio Público tomando en cuenta que las actuaciones se abre es con la denuncia de la victima”.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que se le están imputando en este acto; quien se identifico como: JOSE GEREMIAS ZAMBRANO QUIÑONEZ, natural de Tobar Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.126, (porta cédula ), nacido en fecha 08/02/1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria del carmen Zambrano y José Geremias Zambrano, ocupación Trabajo de seguridad con la constructora Bi techo edificio Giraluna, residenciado en Barrio Alberto Rabel, del Sector Alberto Rabel, casa Nº 21 de color rosado, frente al galpón recién construido Motatan Estado Trujillo, en la casa de Maria del Carmen Sambrano; quien manifestó: “ 51 años tengo yo mama tiene 58 yo salgo alas 7 del trabajo de la florida uno donde esta la bomba, yo desayune en un kiosquito, me comí dos empanadas una de carne y una de pollo el kiosco esta en toda la curva de entrar a motaban, de ahí dentro en la lotería, al llegar a la casa como a las 8 me bañe, me acosté a descansar, cuando el sobrino que tiene 19 años, le dije que le bajara volumen en la radio, ese problema lo tuvimos hace 8 meses, pero como mi mama lo mima mucho a el, yo tuve problema antes con mi sobrino el me saco un machete, yo agarre un palo del solar y le di con el palo, por eso fuimos a PTJ, yo tengo 51 años, yo me acosté a dormir cuando me desperté era la 1 y media, yo le digo al sobrino baje le volumen y me metí para el cuarto, el me agarro el palo y me da un palazo yo soy su tío, el me tiro el palo en el momento de la bulla mi mama oyó, y yo le tire el palo también, en eso se asomo mi mama y el palo ya iba y entonces le pegue a los dos, yo no estoy de acuerdo, y o tengo testigo ”.
Motivación para decidir.
Califica la aprehensión del ciudadano: : JOSE GEREMIAS ZAMBRANO QUIÑONEZ, Como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en momento pocos del hecho. Segundo: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se precalifica el delito como por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RUIZ MARIA DEL CARMEN. Cuarto: Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3, 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal y elementos de convicción que es presunto autor del hecho imputado como son: acta policial, declaración de las victimas, informe medico. Consistentes en: Salida inmediata del hogar de las victimas y prohibición de agredir a las victimas. Se autoriza expedir copia simple de la acta al imputado a los fines de que se traslade hoy o mañana con un funcionario de la casilla policial mas cercana a los fines de retirar sus enceres personales y se le exige la obligación en un lapso no mayor de diez días a suministrar la dirección a este Tribunal. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Así se decide
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano: : JOSE GEREMIAS ZAMBRANO QUIÑONEZ, Como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en momento pocos del hecho. Segundo: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se precalifica el delito como por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana RUIZ MARIA DEL CARMEN. Cuarto: Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3, 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal y elementos de convicción que es presunto autor del hecho imputado como son: acta policial, declaración de las victimas, informe medico. Consistentes en: Salida inmediata del hogar de las victimas y prohibición de agredir a las victimas. Se autoriza expedir copia simple de la acta al imputado a los fines de que se traslade hoy o mañana con un funcionario de la casilla policial mas cercana a los fines de retirar sus enceres personales y se le exige la obligación en un lapso no mayor de diez días a suministrar la dirección a este Tribunal. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.