REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 1era del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: SILVINO VALERO, que el día 24.07.2008, fue detenido por funcionarios de TRANSITO TERRESTRE, por cuanto al conducir imprudentemente, perdió el control de su vehiculo en una curva, chocando con la isla, volcándose, ocasionándose lesiones a los pasajeros del vehículo que conducía.-

Pide: “presentó al ciudadano: SILVINO JOSE VALERO GONZALEZ quien narró los hechos según se desprende del Acta Policial, por un volcamiento de transito, solicitando se calificara la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como: la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS. Previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal en perjuicio de ROSA EMILIA VERDA, BERNANDA PEREZ DE HERRERA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MORENO Y DAVID HERRERA. solicitó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Solicito se le de una medida cautelar por cuanto esta comenzando la investigación ya que no se ha podido precisar si fue por negligencia o por algún accidente mecánico, y que se acuerde el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida considero que por cuanto reside en caracas se tome en consideración. Por ultimo solicitó copias simples de las actuaciones”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: SILVINO JOSE VALERO RODRIGUEZ, , natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 15.395.969 (mostró su cedula de identidad), nacido en fecha 20/09/1980 de 27 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación Chofer, hijo de José Laureano Valero y Soledad Rodríguez, teléfono 0212-4421777 de la casa y 0412-617-3484 personal, residenciado en Avenida Luís Racetti, Residencia Hooliboo, Piso 11, apartamento 1104, la Quebradita Uno, San Martín Caracas Parroquia el Paraíso.; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano: SILVINO JOSE VALERO RODRIGUEZ como flagrante, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber ocurrido en el poco momento de los hechos, Segundo: Se precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS. Previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de ROSA EMILIA VERDA, BERNANDA PEREZ DE HERRERA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MORENO Y DAVID HERRERA, por no existir informe medico Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto y sancionado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal por faltar testigos por ser evacuados. Cuarto: Se decreta la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es presunto autor del hecho imputado que es el acta policial y el croquis de transito terrestre consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Y Presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea citado.
En este mismo acto se entrega a la Fiscal Primera del Ministerio Público actuaciones en original constante de trece (13) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público. Así se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano: SILVINO JOSE VALERO RODRIGUEZ como flagrante, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber ocurrido en el poco momento de los hechos, Segundo: Se precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS. Previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal en perjuicio de ROSA EMILIA VERDA, BERNANDA PEREZ DE HERRERA, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MORENO Y DAVID HERRERA, por no existir informe medico Tercero: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto y sancionado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal por faltar testigos por ser evacuados. Cuarto: Se decreta la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es presunto autor del hecho imputado que es el acta policial y el croquis de transito terrestre consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Y Presentarse al Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea citado.
En este mismo acto se entrega a la Fiscal Primera del Ministerio Público actuaciones en original constante de trece (13) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.