REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 1era del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JOSE COLMENARES, que el día 23.07.2008, fue detenido por funcionarios de la POLICIA DEL ESTADO, por haber golpeado en la vìa publica a la victima, haberle botado su documentación personal a un rio, y acosarla.-

Pide: “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, precedió a la presentación del ciudadano: JOSE GUZMAN COLMENARES LINARES, fue aprehendido por funcionarios de pampanito, narró los hechos como consta en el Acta Policial que cursa en las actuaciones, cuando fue aprehendido por estar golpeando a una ciudadana identificada como Wilma Martínez, delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WILMA JOSEFINA MARTINEZ solicitó se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 4º prohibición de acercarse a la victima, es todo.”
Se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien expuso que: necesito que esto se acomode como de verdad a el no le importa ir a la cárcel yo si temo por mi vida, hay noches que no duermo, mi vida es angustiante, el era mi es concubino, pido se me de una medida de protección, que deje de vivir cerca de mi casa.
De seguida la victima solicito la palabra y manifestó que no importa que no lo desalojen de la casa pero que haya una custodia policial.

La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Cedida la palabra a la defensa quien expuso: es un tanto apresurado precalificar los hechos en este acto por cuanto estamos en espera de una experticia, pero precalificarse el delito como violencia psicológica es apresurado por cuanto no tenemos la decisión de un experto, en principio, la defensa se opone a que se califique como violencia psicológica, y recordemos que lo que consta en actas policiales es el testimonio de la victima, oída la intervención de mi representado también merece credibilidad, como quiera que esta comenzando la investigación considero que de tomar una decisión el tribunal considere la situación de mi representado, en cuanto la violencia física el dice que no le pego y verdaderamente no esta demostrado, solicito se considere la solicitud del Ministerio Público, es todo. .”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que se le están imputando en este acto; quien se identifico como: JOSE GUZMAN COLMENARES LINARES, natural de Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 14.310.010 (mostró la cédula de identidad, nacido en fecha 09/05/1971 de 37. años de edad, de estado civil soltero, ocupación Trabajo en agricultura y Construcción, hijo de José del carmen Colmenares y Blaza Linares, dio el teléfono de mi mamá Blaza Linares 0416-3320421, ..Residenciado en Pampanito, Los Cedros, casa s/nº, de color blanca, calle Principal, detrás del Club la Vicentera, Pampanito Estado Trujillo quien manifestó: “Ella lo que esta peleando es un rancho que yo tengo, la casa de donde yo vivo es mía ella alquilo la casa de ella a un tío, no yo no le pegue, si discutí con ella”.

Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano: JOSE GUZMAN COLMENARES LINARES Como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por haber ocurrido a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WILMA JOSEFINA MARTINEZ. Cuarto: Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es el acta policial y la declaración de la victima consistente en: Presentarse al Tribunal y la Fiscalia las veces que sea citado, Prohibición de acercarse ala victima agredirla y molestarla de cualquier manera, y Prohibición de portar cualquier tipo de arma, y Se acuerda oficiar a la Comandancia General de policía a los fines de que realce rondas policiales y Protección a favor de la ciudadana Wilma Martínez, por su domicilio con especificación de garantizar la orden de alejamiento del ciudadano José Guzmán Colmenares Linares de la misma. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Primera del Ministerio Público actuaciones en original constante de once (11) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Así se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano: JOSE GUZMAN COLMENARES LINARES Como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por haber ocurrido a los pocos momentos de los hechos. Segundo: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WILMA JOSEFINA MARTINEZ. Cuarto: Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es el acta policial y la declaración de la victima consistente en: Presentarse al Tribunal y la Fiscalia las veces que sea citado, Prohibición de acercarse ala victima agredirla y molestarla de cualquier manera, y Prohibición de portar cualquier tipo de arma, y Se acuerda oficiar a la Comandancia General de policía a los fines de que realce rondas policiales y Protección a favor de la ciudadana Wilma Martínez, por su domicilio con especificación de garantizar la orden de alejamiento del ciudadano José Guzmán Colmenares Linares de la misma. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Primera del Ministerio Público actuaciones en original constante de once (11) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.