REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: CARLOS MORENO, que el día 25.07.2008, fue detenido por funcionarios del cuerpo de investigaciones penales cientificas y criminalisticas, por cuanto golpeó en la vía publica con un tubo en las piernas a la ciudadana RAIBYS LINARES.-

Pide: “precedió a la presentación del ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO SARACHE quien narró los hechos como consta en el Acta Policial que cursa en las actuaciones, en fecha 25/07/2008 por cuanto fue aprehendido por el delito de violencia física, solicitó se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 8º la de no acercarse a la victima, es todo.”

La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Solicito una medida cautelar menos gravosa, procedimiento especial y que se tome en cuanta su situación laboral, solicito copia de las actuaciones.”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que se le están imputando en este acto; quien se identifico como: CARLOS EDUARDO MORENO SARACHE., natural de Valera, , titular de la cédula de identidad Nº 20.038.649 (mostró su cédula ), nacido en fecha 18/05/1988, de 20. Años de edad, de estado civil soltero, ocupación estudia y trabaja, hijo de Elide Moreno y Armando Sarache, teléfono 0416-8789774, es de mi hermano Lisandro Andrés Linares Moreno, residenciado en Bella Vista, calle 6, casa Nº 1-111, de color anaranjada, por la cancha, junto a la escuela de bella vista como a 40 mts, Valera Estado Trujillo quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.

Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO SARACHE Como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por haber ocurrido a los pocos momentos del hecho. Segundo: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se precalifica el delito como: VIOLENCIA FISICA articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: LINARES GONZALEZ RAYBYS KATIUSKA.. Cuarto: Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por haber un hecho punible no prescrito, pena corporal elementos de convicción de que es autor o participe como lo es la denuncia y el acta policial y no existir peligro de fuga, Consistente en la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de este Tribunal y `presentarse ante el Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea requerido, y la prohibición de acercarse ala victima. Se acuerda devolver actas originales a la Fiscalia en su oportunidad legal. Así se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano: CARLOS EDUARDO MORENO SARACHE Como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por haber ocurrido a los pocos momentos del hecho. Segundo: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se precalifica el delito como: VIOLENCIA FISICA articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana: LINARES GONZALEZ RAYBYS KATIUSKA.. Cuarto: Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por haber un hecho punible no prescrito, pena corporal elementos de convicción de que es autor o participe como lo es la denuncia y el acta policial y no existir peligro de fuga, Consistente en la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de este Tribunal y `presentarse ante el Tribunal y a la Fiscalia las veces que sea requerido, y la prohibición de acercarse ala victima. Se acuerda devolver actas originales a la Fiscalia en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.