REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal, oídas las partes en audiencia oral y privada, para decidir Observa:
La Solicitud.
El Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, solicitó al tribunal prorroga de 15 días para la practica de diligencias de investigación, y que no han podido ser realizadas en su totalidad.
La Defensa.
Cedida la palabra a la defensa, NO se opuso.
Cedida la palabra al imputado, a quien se le explicó detalladamente el motivo de la audiencia, y se les impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y todos sus derechos, expuso:
“Me acojo al precepto constitucional.”
Motivación para decidir.
Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe realizar diversas diligencias. La Defensa, no se opone.
Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, a la cual no se opone la defensa, y realizada en tiempo hábil, por expresar que faltan diligencias por realizar.
Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, habida cuenta que el fiscal explicó la necesidad de todo ese tiempo, por el tipo de diligencias faltantes, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Tiempo en el cual la defensa, solicitó se practiquen diligencias tendientes a probar la inocencia de sus representados. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Titular de Control
Secretario
Abg. Nath