REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 2do del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: PABLO GONZALEZ, que el día 07.07.08, fueron detenido por funcionarios de transito Terrere por causar lesiones al impactar a otro vehículo al perder el control por falla en la liga de frenos.
Pide: “narro los hechos de fecha 07 de julio de 2008 aproximadamente a las 02:00 de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano PABLO DE JESÚS GONZALEZ solicitando se califique la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “La explicación realizada por el Ministerio Público no se ajusta a la verdad de los hechos, no existe un hecho punible porque fue la victima quien lo produjo, solicito al tribunal y exhorto al Ministerio Público a los fines que se solicite la desestimación de la acción penal y pido libertad plena para mi defendido.”
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: PABLO DE JESÚS GONZALEZ TORO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.960.268, nacido en fecha 15-01-1951, de 57 años de edad, casado, hijo de Pablo González (+) y Maria de Los Ángeles Toro, residenciado en el Caserío Estichó, Vía las Mesitas Carretera Niquitao, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Motivación para decidir.
Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano PABLO DE JESÚS GONZALEZ TORO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.960.268, nacido en fecha 15-01-1951, de 57 años de edad, casado, hijo de Pablo González (+) y Maria de Los Ángeles Toro, residenciado en el Caserío Estichó, Vía las Mesitas Carretera Niquitao, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Bocono Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal hasta tanto exista informe medico forense. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto a pesar de la inspección ocular cursante al folio Nº 04 de las actuaciones en el cual se establece que el vehículo conducido por el imputado presenta fallas mecánicas en la tubería de la liga de frenos, el croquis cursante al folio Nº 09 no se desprende del mismo en forma clara, al concatenarlo con el acta policial la forma en como ocurrió el accidente, por las presunta abolladuras que presenta el vehiculo Nº 02 y el estar ubicadas todas las partículas del vehiculo dentro del canal de circulación del vehiculo Nº 01, observándose que no existen peligro de fuga por el tipo de delito imputado. QUINTO: Se impone al imputado de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. SÉPTIMO: En este mismo acto se entrega al Fiscal Segundo del Ministerio Público actuaciones en original constante de diecisiete folios útiles, quien recibe conforme. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano PABLO DE JESÚS GONZALEZ TORO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.960.268, nacido en fecha 15-01-1951, de 57 años de edad, casado, hijo de Pablo González (+) y Maria de Los Ángeles Toro, residenciado en el Caserío Estichó, Vía las Mesitas Carretera Niquitao, casa sin numero, cerca de la escuela, Municipio Bocono Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal hasta tanto exista informe medico forense. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto a pesar de la inspección ocular cursante al folio Nº 04 de las actuaciones en el cual se establece que el vehículo conducido por el imputado presenta fallas mecánicas en la tubería de la liga de frenos, el croquis cursante al folio Nº 09 no se desprende del mismo en forma clara, al concatenarlo con el acta policial la forma en como ocurrió el accidente, por las presunta abolladuras que presenta el vehiculo Nº 02 y el estar ubicadas todas las partículas del vehiculo dentro del canal de circulación del vehiculo Nº 01, observándose que no existen peligro de fuga por el tipo de delito imputado. QUINTO: Se impone al imputado de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. SÉPTIMO: En este mismo acto se entrega al Fiscal Segundo del Ministerio Público actuaciones en original constante de diecisiete folios útiles, quien recibe conforme.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,