REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 5todel Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: ELI GARCIA, que el día 08.07.08, fueron detenido por funcionarios de la policia del estado Trujillo por agredir fisicamente y causar daño psicologico a la victima Yolanda Batista.-
Pide: “quien narro los hechos de fecha 08 de Julio de 2008 a aproximadamente a las 11:00 de la noche, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en prohibición de acercarse a la victima de manera violenta y prohibición de consumir bebidas alcohólicas, es todo”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “Solicito que se decrete libertad plena, no estoy de acuerdo con la calificación dada por el Ministerio Público ya que no consta en las actuaciones informe forense, ni psicológico, que pueda determinar que hubo violencia física, en caso de no otorgarse la libertad plena solicito una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de las actuaciones.”.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ELI SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.939.930, nacido en fecha 11-12-1963, de 46 años de edad, hijo de Ali de Jesús González y Gloria Josefina García, soltero, obrero de albañilería, residenciado en el Carrizal, Vía Panamericana, en las invasiones nuevas, por la calle principal cerca de una frutera del señor El Cabo, Sabana Grande Municipio Bolívar quien manifestó: “No voy a declarar todo esta ahí”.
Motivación para decidir.
Califica la aprehensión del ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.939.930, nacido en fecha 11-12-1963, de 46 años de edad, hijo de Ali de Jesús González y Gloria Josefina García, soltero, obrero de albañilería, residenciado en el Carrizal, Vía Panamericana, en las invasiones nuevas, por la calle principal cerca de una frutera del señor El Cabo, Sabana Grande Municipio Bolívar como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, consistente en Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, prohibición de cambiar de domicilio. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano ELI SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.939.930, nacido en fecha 11-12-1963, de 46 años de edad, hijo de Ali de Jesús González y Gloria Josefina García, soltero, obrero de albañilería, residenciado en el Carrizal, Vía Panamericana, en las invasiones nuevas, por la calle principal cerca de una frutera del señor El Cabo, Sabana Grande Municipio Bolívar como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, consistente en Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, prohibición de cambiar de domicilio. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.