REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 7ma del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: DENISON GODOY, que el día 12.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto al serle practicada inspección de persona, le comisaron 16.3 gramos de peso bruto de restos vegetales presunta marihuana y 1.6 gramos peso bruto de presunta cocaína.
Pide: “quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano DENISON RAMON GODOY SOTO, como presunto autor del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 248 del COPP y la aplicación del Procedimiento abreviado, de conformidad con el articulo 373 del COPP.”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “No tener objeción a la solicitud Fiscal, en cuanto a las Medidas Cautelares. En cuanto al Procedimiento solicitado, se opone al mismo, por cuanto solicita al Ministerio Publico, se le sea practicados reconocimientos Psicológicos, Psiquiátricos y Sociales”..
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“De seguidas, se procede a oír al investigado, quien se identificó como: DENISON RAMON GODOY SOTO, titular de la cedula de identidad No.20.709.593, de 18 años, soltero, pinto de publicidad de la cervecera regional, hijo de Diana margarita Soto y Douglas Godoy y residenciado en Santo Domingo, sector la parada, frente a la casilla policial, no se sabe el numero de la casa, casa con tablilla, Municipio Pampanito, parroquia Pampanito segundo del Estado Trujillo, expuso: “ESA DROGA ERA PARA MI CONSUMO””.
Motivación para decidir.
Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano DENISON RAMON GODOY SOTO, titular de la cedula de identidad No.20.709.593, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Ordinario, por cuanto la defensa solicito al Ministerio Publico, la practica de una serie de exámenes, a los fines de que la defensa pueda probar la situación de consumidor de Sustancias ilícitas de su defendido, como estrategia de defensa. TERCERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, como lo son el acta policial y la misma sustancia incautada, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DENISON RAMON GODOY SOTO, titular de la cedula de identidad No.20.709.593, de 18 años, soltero, pinto de publicidad de la cervecera regional, residenciado en sector Santo Domingo, sector la parada, frente a la casilla policial, no se sabe el numero de la casa, casa con tablilla, Municipio Pampanito, parroquia Pampanito segundo del Estado Trujillo, hijo de Diana margarita Soto y Douglas Godoy , de las previstas en el articulo 256 del COPP, Prohibición de Cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, Presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalia y el Tribunal y Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se insta a la Fiscalia a que realice los reconocimientos Psicológicos, Psiquiátricos y policiales, pedidos por la defensa. QUINTO: Se acuerda devolver actas originales de investigación, constantes de 11 folios útiles a la Fiscalia, dejándose copias certificadas en su lugar, las cuales son recibidas en este mismo acto por la Fiscal séptima. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano DENISON RAMON GODOY SOTO, titular de la cedula de identidad No.20.709.593, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Ordinario, por cuanto la defensa solicito al Ministerio Publico, la practica de una serie de exámenes, a los fines de que la defensa pueda probar la situación de consumidor de Sustancias ilícitas de su defendido, como estrategia de defensa. TERCERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, como lo son el acta policial y la misma sustancia incautada, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DENISON RAMON GODOY SOTO, titular de la cedula de identidad No.20.709.593, de 18 años, soltero, pinto de publicidad de la cervecera regional, residenciado en sector Santo Domingo, sector la parada, frente a la casilla policial, no se sabe el numero de la casa, casa con tablilla, Municipio Pampanito, parroquia Pampanito segundo del Estado Trujillo, hijo de Diana margarita Soto y Douglas Godoy , de las previstas en el articulo 256 del COPP, Prohibición de Cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, Presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalia y el Tribunal y Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se insta a la Fiscalia a que realice los reconocimientos Psicológicos, Psiquiátricos y policiales, pedidos por la defensa. QUINTO: Se acuerda devolver actas originales de investigación, constantes de 11 folios útiles a la Fiscalia, dejándose copias certificadas en su lugar, las cuales son recibidas en este mismo acto por la Fiscal séptima.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.