REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 6ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JOSE FELICIANO, YONNY, JEAN CARLOS Y JUAN SULBARAN, que el día 14.07.08, fueron detenido por funcionarios del CICPC Boconò por haber dado muerte al ciudadano Yohander Rodríguez, y haber herido a Nicanor martinez, en Boconò Edo Trujillo.-
Pide: “procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 13 de Julio de 2008, que dieron inicio a la investigación y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los ciudadanos, JOSE FELICIANO SULBARAN, JONNY SULBARAN y JUAN SULBARAN, como presuntos autores de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos y sancionados en los artículos 405, 413, en concordancia con el articulo 424 todos del Código Penal, y en cuanto a JEAN CARLOS SULBARAN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 405, 413, en concordancia con el articulo 424 y articulo 277 todos del Código Penal, solicitó se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los investigados y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ”.
Se deja constancia que la victima NICANOR ANGULO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad E82.243.112, quien manifestó: No tener nada que decir.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “El Defensor Solicito se oiga primero a su defendido
… que oída la exposición de la Fiscalia y sus defendidos quiere resaltar que la detención que realizo el CICPC es una Privación ilegitima de Libertad, por cuanto no fueron detenidos en Flagrancia ni había una Orden Judicial. Invoco el artículo 248 del COPP, manifestando que fueron detenidos casi 40 horas después de los hechos por funcionarios del CICPC. Por otra parte, al oir la declaración de ellos, todos señalan que fue Jean Carlos Sulbaran como el que ocasiono las heridas que dieron muerte al occiso, de hecho el entrego el cuchillo. Con respecto a las Lesiones que imputan a sus defendidos pues en las actuaciones no hay elementos de que ellos hayan sido autores o participes de ese delito. Por lo que solicita al Tribunal le conceda la Libertad Plena a JOSE FELICIANO SULBARAN, JONNY SULBARAN, Y JUAN SULBARAN, plenamente identificados en acta y en cuanto a JONNY SULBARAN, solicita se decrete Medida Cautelar por las circunstancias como ocurrieron los hechos, aunado a que son personas que nunca han estado detenidos ni tienen prontuario policial y son personas trabajadoras del campo.”.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“En este estado, la Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal a todos los investigados y por cuanto se trata de cuatro investigados, se acuerda oír sus declaraciones por separado. Acto seguido, se procede a oír al primer investigado, quien se identificó como: JOSE FELICIANO SULBARAN BASTIDAS, C.I. 18.705.471, de 24 años, nacido en fecha 09-06-84, natural de Bocono, agricultor, soltero, hijo de Juan Sulbaran y Sixta Bastidas, domiciliado en sector Loma del Guamo, como a 500 metros de la carrucha de las rurales de la vega Arriba, Bocono Edo. Trujillo quien expuso: “Nosotros estábamos todos íbamos llegando al club, entonces mi hermano Jean Carlos iba delante de nosotros caminando y ahí estaba un pleito formado, entonces un chamo se le va encima con un pico de botella, mi hermano se echa para atrás, pero el otro sigue y mi hermano lo apuñaleo, nos fuimos de ahí, la PTJ fue el lunes en la tarde y nos detuvieron. Eso es todo”. Acto seguido, se le otorgó la palabra al se procede a oír al segundo investigado, quien se identificó como: JONNY JOSE SULBARAN BASTIDAS, C.I. 17.048.650, de 25 años, natural de Bocono, agricultor, soltero, hijo de Juan Sulbaran y Sixta Bastidas, domiciliado en sector Loma del Guamo, como a 500 metros de la carrucha de las rurales de la vega Arriba, Bocono Edo. Trujillo, quien expuso: “ Nosotros íbamos llegando a ese lugar, donde había personas peleando, de repente viene un chamo con una botella partida a cortar a Jean Carlos, él se aparto hacia atrás, no pudo hacer mas nada , saco el cuchillo y se defendió, decidimos venirnos, nos fuimos a la casa, dormimos, el lunes como a las 3 de la tarde llego la PTJ y nos detuvo”. A preguntas de la defensa contestó: Yo no vi. a ninguna persona lesionada, solo vi. lo del problema de mi hermano. Posteriormente, se le otorgó la palabra al se procede a oír al tercer investigado, quien se identificó como: JEAN CARLOS SULBARAN BASTIDAS, C.I. 20.414.434, de 19 años, hijo de Juan Sulbaran y Sixta Bastidas, nacido en fecha 01-11-88, natural de Bocono, Agricultor, domiciliado en sector Loma del Guamo, como a 500 metros de la carrucha de las rurales de la vega Arriba, Bocono Edo. Trujillo, quien expuso: “Nosotros íbamos llegando a ese lugar y había un pleito ahí, nos aguantamos un poquito y llego un chamo con un pico de botella a cortarme, yo me eche hacia atrás, pero el siguió y yo saque el cuchillo a defenderme, nos fuimos a dormir, el domingo lo pasamos en la casa y el lunes en la tarde llego la PTJ y nos detuvo. No hubo ninguna otra persona lesionada”. Por ultimo, se oye al cuarto imputado, quien se identifico como: JUAN RAMON SULBARAN BASTIDAS, C.I. 17.048.649, de 28 años, natural de Bocono, Agricultor, hijo de Juan Sulbaran y Sixta Bastidas, nacido en fecha 28-12-79, natural de Bocono, Agricultor, domiciliado en sector Loma del Guamo, como a 500 metros de la carrucha de las rurales de la vega Arriba, Bocono Edo. Trujillo, quien expuso: “Nosotros íbamos llegando a ese lugar y había un gente peleado, entonces un chamo se le vino encima con un pico de botella a Juan Carlos, pero el se quito y el chamo siguió encima y mi hermano pa defenderse saco el cuchillo y le tiro al chamo y este chamo salio corriendo, nos fuimos a dormir a la casa, paso el domingo y la PTJ llego el lunes en la tarde”. Se deja constancia que la Jueza informo a todos los imputados lo que había sucedido en la audiencia durante su ausencia”.
Motivación para decidir.
No se califica la Aprehensión como flagrante, por el lapso de tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho y la Aprehensión de los imputados, en un lugar distinto a donde ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se cuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, visto que hay diligencias que deben ser practicadas. TERCERO: Se precalifican los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 405 y articulo 277 todos del Código Penal, para el ciudadano JEAN CARLOS SULBARAN BASTIDAS. No se admite la precalificación de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de NICANOR MARTINEZ, por cuanto de las actuaciones no se desprende quien las causo, por el contrario de la declaración cursante en los autos se desprende que el ciudadano Nicanor Martínez declaro ante el CICPC que el ciudadano herido partió una botella contra un vehiculo y refiere tener heridas en su mano. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario en su propio domicilio con rondas policiales para el ciudadano JEAN CARLOS SUKLBARAN BASTIDAS, Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es Homicidio Intencional y detectación de Arma Blanca, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, así como existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado es autor de los delitos imputados, como son las diligencias levantadas por el CICPC delegación Bocono así como la declaraciones de los demás coimputados y la victima Nicanor Martínez. y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los ciudadanos a JOSE FELICIANO SULBARAN BASTIDAS, JONNY SULBARAN BASTIDAS y JUAN SULBARAN BASTIDAS. Así se decide. Se deja constancia que en este acto se le hace entrega a la Fiscal Sexta de las actas de investigación constante de (58) folios útiles. Líbrese las boletas de libertad. Ofíciese al Comandante del Departamento Policial 40 de Bocono para las rondas policiales que deben realizar en la vivienda de JEAN CARLOS SULBARAN. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: No se califica la Aprehensión como flagrante, por el lapso de tiempo transcurrido entre la ocurrencia del hecho y la Aprehensión de los imputados, en un lugar distinto a donde ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se cuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, visto que hay diligencias que deben ser practicadas. TERCERO: Se precalifican los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 405 y articulo 277 todos del Código Penal, para el ciudadano JEAN CARLOS SULBARAN BASTIDAS. No se admite la precalificación de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de NICANOR MARTINEZ, por cuanto de las actuaciones no se desprende quien las causo, por el contrario de la declaración cursante en los autos se desprende que el ciudadano Nicanor Martínez declaro ante el CICPC que el ciudadano herido partió una botella contra un vehiculo y refiere tener heridas en su mano. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario en su propio domicilio con rondas policiales para el ciudadano JEAN CARLOS SUKLBARAN BASTIDAS, Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es Homicidio Intencional y detectación de Arma Blanca, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, así como existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado es autor de los delitos imputados, como son las diligencias levantadas por el CICPC delegación Bocono así como la declaraciones de los demás coimputados y la victima Nicanor Martínez. y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los ciudadanos a JOSE FELICIANO SULBARAN BASTIDAS, JONNY SULBARAN BASTIDAS y JUAN SULBARAN BASTIDAS. Así se decide. Se deja constancia que en este acto se le hace entrega a la Fiscal Sexta de las actas de investigación constante de (58) folios útiles. Líbrese las boletas de libertad. Ofíciese al Comandante del Departamento Policial 40 de Bocono para las rondas policiales que deben realizar en la vivienda de JEAN CARLOS SULBARAN.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.