REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: LUIS SANCHEZ, que el día 23.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto agredió físicamente ala ciudadana CARMEN SERRANO.
Pide: “quien narro los hechos de fecha 23 de Julio de 2008 a aproximadamente a las 04:00 de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 8º, de no agredir ni físicamente a la victima es todo”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “Solicito una medida cautelar menos gravosa, procedimiento especial y solicito copia de las actuaciones”.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: LUIS MANUEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.765.711 (no mostró), nacido en fecha 29-07-1952, de 56 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Sector Marajabu parte baja vía La Loma, Parroquia Santiago, casa de color azul, sin número, Finca que queda en el medio de dos quebradas, teléfono: 0416-0872862 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Motivación para decidir.
Califica la aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.765.711 (no mostró), nacido en fecha 29-07-1952, de 56 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Sector Marajabu parte baja vía La Loma, Parroquia Santiago, casa de color azul, sin número, Finca que queda en el medio de dos quebradas, teléfono: 0416-0872862 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARMEN MARIA SERRANO MONTERO. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial y el informe medico cursante en las actuaciones, consistente en: 1- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, 2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de diez (10) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.765.711 (no mostró), nacido en fecha 29-07-1952, de 56 años de edad, casado, agricultor, residenciado en Sector Marajabu parte baja vía La Loma, Parroquia Santiago, casa de color azul, sin número, Finca que queda en el medio de dos quebradas, teléfono: 0416-0872862 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARMEN MARIA SERRANO MONTERO. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial y el informe medico cursante en las actuaciones, consistente en: 1- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, 2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de diez (10) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.