REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: DENNIS ALBARRACIN, que el día 23.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto golpeo a su exconcubina y a una testigo, de un procedimiento anterior por violencia contra su exconcubina, haciendole perder tres dientes, en plena vìa publica, Valera Edo Trujillo..-

Pide: “quien narro los hechos de fecha 23 de Julio de 2008 a aproximadamente a las 10:00 de la mañana, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ALBARRACIN MORIN DENIS MANUELA solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ROMERO TORREASLBA MARELENE JOSEFINA y para la ciudadana YANIRA DEL VALLE PAREDES, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 aparte segundo, solicito en vista de lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vista la reincidencia se imponga una Medida de Privación Preventiva de Libertad, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana ROMERO TORREASLBA MARELENE JOSEFINA quien expuso: “Primero y principal yo no quería servir de testigos porque yo he escuchado muchas cosas, y el cuando supo el va a mi casa y me dijo que va a subir una banda al famoso Mikey a mis niñas se la pasa diciéndole que saquen a su hermano que la vamos a matar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana YANIRA DEL VALLE PAREDES quien expuso: “Solicito que me pongan rodas policiales parar mi, porque yo tengo tres niños, el se la pasa al frente de mi casa, yo no puedo ni salir este señor cuando me ve me agrede delante de la gente, tengo un morado que me lo hizo cuando me estaba ahorcando, el forense no me vio el morado, el no me podrá dejar un ojo morado un dolor o una herida pero el daño psicológico, es todo.
La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Seguidamente la defensora quien manifestó solicito que se invierta el orden y se escuche a mi representado”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ALBARRACIN MORIN DENIS MANUELA, titular de la cédula de Identidad 13.572.283, fecha de nacimiento 02-11-1975, de 32 años de edad, natural de la Guaira, de profesión u oficio Chofer, hijo de Hugo José Mendoza y Maria del Carmen Morón, Domiciliado en campo alegre sabana de cuba callejón rosa Inés casa s/n de color de bloque sin frisar cerca de una iglesia, quien manifestó: “La señora aquí presente el muchacho que cuando nos detuvieron a mi y a ellos cuatros en la plaza san pedro es el esposo de la señora que vivió conmigo, el señor consume droga varias veces drogado se mete conmigo, por eso es que el no esta aquí, el día lunes yo venia de guardar la buseta el venia en una bicicleta forcejeamos, el día martes en la mañana le comuniqué que tuve un problema que es el hijo de la señora el señor que vive con ella con loa que vivía conmigo, y me da con un paraguas y me golpeó, saco un cuchillo, y la gente llamo a la policía, y nos llevaron a los cuatro para morón, y yo dijo donde esta el muchacho que me agredió a mi, de repente si le di un golpe a la señora, yo con la que era mi esposa no tengo problemas, es todo”.

Seguidamente la defensora quien manifestó: “Solicito una Medida cautelar menos grave, con relación a la acusación en el otro tribunal, el se someterá a ese proceso, solicito al Ministerio Público que realice una informe medico forense y psicológico a la mi representado, y para las partes presentes, de acuerdo a las circunstancias físicas de mi representado se deben tomar en consideración, esta bastante lesionado y sufre de algunas anomalías, considero que el puede cumplir con el no acercamiento a las personas aquí presentes, copias de las actuaciones, es todo”

Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano ALBARRACIN MORIN DENIS MANUELA, titular de la cédula de Identidad 13.572.283, fecha de nacimiento 02-11-1975, de 32 años de edad, natural de la Guaira, de profesión u oficio Chofer, hijo de Hugo José Mendoza y Maria del Carmen Morón, Domiciliado en campo alegre sabana de cuba callejón rosa Inés casa s/n de color de bloque sin frisar cerca de una iglesia como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte primero apara la ciudadana MARLENE JOSEFINA ROMERO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la YANIRA DEL VALLE PAREDES (por haber sido ex concubina). Se ordena la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe, vista la situación de rehenes en el Internado Judicial del Estado Trujillo por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 numeral 4º del Código Orgánico y obstaculización por el comportamiento teñido en otro proceso específicamente el en Nº TP01-P2008-3360, seguida ante el Tribunal de Control Nº 5 y de conformidad con el articulo 252 numeral 2º en virtud de que una de las agredidas en la presente causa de nombre Marlene Romero fungía como testigo en la causa cursante ante el Tribunal de Control Nº 05 y los elementos de convicción que en emanan de la denuncia de las victimas y del acta policial. Se acuerda medida de protección con rondas policiales a las dos victimas. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de diecinueve (19) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano ALBARRACIN MORIN DENIS MANUELA, titular de la cédula de Identidad 13.572.283, fecha de nacimiento 02-11-1975, de 32 años de edad, natural de la Guaira, de profesión u oficio Chofer, hijo de Hugo José Mendoza y Maria del Carmen Morón, Domiciliado en campo alegre sabana de cuba callejón rosa Inés casa s/n de color de bloque sin frisar cerca de una iglesia como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 aparte primero apara la ciudadana MARLENE JOSEFINA ROMERO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 aparte segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la YANIRA DEL VALLE PAREDES (por haber sido ex concubina). Se ordena la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD en el Departamento Policial Nº 38 El Cumbe, vista la situación de rehenes en el Internado Judicial del Estado Trujillo por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y peligro de fuga de conformidad con el articulo 251 numeral 4º del Código Orgánico y obstaculización por el comportamiento teñido en otro proceso específicamente el en Nº TP01-P2008-3360, seguida ante el Tribunal de Control Nº 5 y de conformidad con el articulo 252 numeral 2º en virtud de que una de las agredidas en la presente causa de nombre Marlene Romero fungía como testigo en la causa cursante ante el Tribunal de Control Nº 05 y los elementos de convicción que en emanan de la denuncia de las victimas y del acta policial. Se acuerda medida de protección con rondas policiales a las dos victimas. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de diecinueve (19) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales
Secretario