REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JOSE MENDOZA, que el día 23.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto agrediò fisicamente a su pareja.-
Pide: “quien narro los hechos de fecha 23 de Julio de 2008 a aproximadamente a las 12:20 de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JOSE CANDELARIO MENDOZA MENDEZ, solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA AURORA CARRIZO DE RODRÍGUEZ por ocurrir en el domicilio, solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en prohibición de acercarse a la victima o hacia sus hijos de manera violenta, es todo”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expuso: “Vista la calificación dada por la fiscal Solicito una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que no existe informe medico forense, estoy de acuerdo con el procedimiento especial y solicito copia de las actuaciones, es todo”.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE CANDELARIO MENDOZA MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.649, nacido en fecha 06-03-1960, de 48 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Antonio Nicolás Briceño, Mendoza Fría, casa sin numero, de color verde, a la segunda casa subiendo de Repuestos Churupo, del señor José Florido, teléfono:0271-8810026, 0416-1363068 quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Motivación para decidir.
Califica la aprehensión del ciudadano JOSE CANDELARIO MENDOZA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.649, nacido en fecha 06-03-1960, de 48 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Antonio Nicolás Briceño, Mendoza Fría, casa sin numero, de color verde, a la segunda casa subiendo de Repuestos Churupo, del señor José Florido, teléfono:0271-8810026, 0416-1363068 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos del hecho. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA AURORA CARRIZO DE RODRÍGUEZ. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal y 92.8 de la Ley Especial, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, consistente en 1- Presentarse al tribunal y Fiscalia las veces que sea citado. 2- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta o a su entorno familiar. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de doce (12) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano JOSE CANDELARIO MENDOZA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.649, nacido en fecha 06-03-1960, de 48 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Avenida Antonio Nicolás Briceño, Mendoza Fría, casa sin numero, de color verde, a la segunda casa subiendo de Repuestos Churupo, del señor José Florido, teléfono:0271-8810026, 0416-1363068 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos del hecho. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA AURORA CARRIZO DE RODRÍGUEZ. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal y 92.8 de la Ley Especial, por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, consistente en 1- Presentarse al tribunal y Fiscalia las veces que sea citado. 2- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta o a su entorno familiar. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de doce (12) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.