REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JUAN CONTRERAS, que el día 23.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto AMENAZÒ a su exconbubina en su sitio de trabajo, Valera Edo Trujillo..-

Pide: “quien narro los hechos de fecha 23 de Julio de 2008 a aproximadamente a las 10:00 de la mañana, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS solicito se califique la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificando el delito como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ MUÑOZ, solicito en vista de la reincidencia se imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la victima ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ MUÑOZ quien expuso: “Lo que pasa es que el llego a la hora del trabajo yo estaba en la cocina el me dijo unas palabra y yo no le pare bolas, yo acudí a mis amigas para llamar a la policía porque uno no sabe lo que le pueda pasar después, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: “Rosa Di de verdad al Tribunal si es cierto que no te dijo palabra amenazante?, Respondió: “Si me dijo unas palabras, el me dijo que si lo denunciaba el me iba a matar…Esos hechos a ti te han generado algo, inestabilidad emocional? respondió: “Si a veces no todo el tiempo”. Diga usted si teme por su vida, que el le ocasione un daño grave?
Respondió: Si porque uno no sabe mas adelante. El día martes yo venia bajando para el Trabajo por el Poliderpotivo de San Luís con mi suegra Maria Elena Flores y mi cuñada Nairobis Briceño, el se monto en la misma buseta y cuando el se bajo empezó a insultarme me dijo que yo era una perra, que me iba a matar, yo fui a la fiscalia quinta pero la habían cambiando. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien pregunto: El miércoles el no le dijo que el dinero de la liquidación era parar el niño?, Respondió: No, el me dijo algo rápido y yo no le entendí porque a el lo sacaron…Quien lo saco a el? Respondió: El cocinero…Quien puso la denuncia? Respondió: Yo misma el miércoles puse la denuncia…Donde lo denunció usted? Respondió: En el destacamento Nº 20… Quien lo detuvo a el? Respondió: Los funcionario de ahí del polideportivo…Y porque lo detuvieron si usted no había puesto la denuncia? A el lo agarraron en el poliderpotivo…Quien le aviso a la policía? Ahí se la pasan los funcionarios…A el lo agarraron adentro de donde yo trabajo…Como los policías se enteraron que el tenia prohibición de acercarse a usted, respondió: Porque yo lo llame, yo estaba llorando porque yo pensaba que el me iba hacer algo cuando saliera…El estaba en el comedor sentado y yo estaba adentro en la cocina, el ya había entrado a la cocina a decirme unas cosas, mis amigas llamaron a los funcionarios y vino hasta donde yo estaba, el funcionario me pregunto que si yo lo iba a denunciar y yo le dije que si porque estaba aterrada, y a el se lo llevaron en una moto a el en ningún momento lo golpearon el funcionario me dijo que el se estaba golpeando con la pared…
La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Rechazo la solicitud del Ministerio Público y en segundo lugar debe manifestar que el estuvo en ese lugar donde el trabajo el fue a buscar su liquidación y en ningún momento se cometió este delito que esta imputado el Ministerio Público, si bien es cierto tiene una suspensión por otro tribunal lo cual esta cumpliendo, ellos tienen un hijo en común, considero que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, ya que fue una tercera persona la que puso la denuncia, solicito una medida cautelar, es todo”..

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.624 (no mostró), nacido en fecha 07-04-1976, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Avenida 4, cerca del Hotel Imperio, casa en fabricación, cerca del negocio del viajero, subiendo las escaleras del negocio, la segunda casa después del negocio del viajero, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416-1787783 quien expuso: “Yo quiero decir dos cosas las palabras que ella dice el día anterior que me iba a denunciar que no tenia plata ella había agarrado una cooperativa de dos millones, como el miércoles va a venir a poner una denuncia, es todo””.


Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.624 (no mostró), nacido en fecha 07-04-1976, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Avenida 4, cerca del Hotel Imperio, casa en fabricación, cerca del negocio del viajero, subiendo las escaleras del negocio, la segunda casa después del negocio del viajero, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416-1787783 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ MUÑOZ. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Arresto Domiciliario con Rondas Policiales mientras termina la presente investigación por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que son autores del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, y pudiendo ser satisfecha tanto el peligro de fuga como la protección de la victima con la presente medida. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 05 con copia de la presente acta. Se acuerda Oficiar al departamento Policial Nº 20. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de ocho (08) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.928.624 (no mostró), nacido en fecha 07-04-1976, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Avenida 4, cerca del Hotel Imperio, casa en fabricación, cerca del negocio del viajero, subiendo las escaleras del negocio, la segunda casa después del negocio del viajero, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0416-1787783 como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se precalifica el delito como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ROSA ELENA NUÑEZ MUÑOZ. Se ordena la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de Arresto Domiciliario con Rondas Policiales mientras termina la presente investigación por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que son autores del hecho imputado que en emanan de la denuncia de la victima y del acta policial, y pudiendo ser satisfecha tanto el peligro de fuga como la protección de la victima con la presente medida. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 05 con copia de la presente acta. Se acuerda Oficiar al departamento Policial Nº 20. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de ocho (08) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario


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