REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 7ma del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: MARIO VALERA, que el día 25.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto arrojó al pavimento 47 gramos de peso bruto de presunta marihuana.-

Pide: “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 22 de Julio de 2008 aproximadamente a las 06:35 de la tarde, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano MARIO JOSE VALERA BARAVO, solicitando se calificara la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD, solicito Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

La Defensa.

Por su parte el Defensor publico pide: “Solicito medida cautelar menos gravosa, ya que mi representado no es consumidor como me lo ha manifestado, es estudiante, consigno constancia de estudio actualizada, vive en la jurisdicción de la Beatriz, y estar retenido lo perjudicaría gravemente, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y solicito copia de las actuaciones, es todo”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: MARIO JOSE VALERA BARAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.285.677, de 20 años de edad, venezolano, estudiante de Diseño Grafico en el IUTIRLA, soltero, hijo de Ada del carmen Valera y Julio Cesar Gómez, residenciado Urbanización La Beatriz, Residencias Tamanaco, Bloque 44, piso 5, apartamento 05-07, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4156286, quien manifestó: “Yo estoy de acuerdo con lo que dice la doctora, primero que nada hay dice muchas cosas que no son, yo iba saliendo del edificio y en ese momento se me paran ahí unos policías, los funcionarios dijeron que eso era mió pero yo les dije que no, yo trabajaba antes en Mac Donalds y actualmente mis estudios me los paga mi mama que es profesora jubilada, es todo”.

Motivación para decidir.

Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARIO JOSE VALERA BARAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.285.677, de 20 años de edad, venezolano, estudiante de Diseño Grafico en el IUTIRLA, soltero, hijo de Ada del carmen Valera y Julio Cesar Gómez, residenciado Urbanización La Beatriz, Residencias Tamanaco, Bloque 44, piso 5, apartamento 05-07, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4156286 de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el delito como DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD, tomando en cuenta la cantidad, el peso bruto de la sustancia ilícita incautada (Marihuana). Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan del acta policial y la sustancia en si mismo incautada, consistente en 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2- Presentarse al Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, y al tribunal y Fiscalia las veces que sea citado. Se deja constancia que no tiene más expedientes en el sistema. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de doce (12) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública. Así se decide

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARIO JOSE VALERA BARAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.285.677, de 20 años de edad, venezolano, estudiante de Diseño Grafico en el IUTIRLA, soltero, hijo de Ada del carmen Valera y Julio Cesar Gómez, residenciado Urbanización La Beatriz, Residencias Tamanaco, Bloque 44, piso 5, apartamento 05-07, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0271-4156286 de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ocurrió a los pocos momentos de los hechos. Se precalifica el delito como DISTRIBUCIÓN MENOR ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de LA SOCIEDAD, tomando en cuenta la cantidad, el peso bruto de la sustancia ilícita incautada (Marihuana). Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por existir la presencia de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal y elementos de que es autor del hecho imputado que en emanan del acta policial y la sustancia en si mismo incautada, consistente en 1- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2- Presentarse al Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, y al tribunal y Fiscalia las veces que sea citado. Se deja constancia que no tiene más expedientes en el sistema. En este mismo acto se entrega a la Fiscal Quinta del Ministerio Público actuaciones en original constante de doce (12) folios útiles, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora pública.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.