REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal 1era del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: JOSE GABRIEL MORENO, que el día 24.07.2008, fue detenido por funcionarios de La Policía Del Estado Trujillo, por cuanto amenazò y agrediò fisicamente al adolescente MARTINIANO LEAL en la vìa publica.-

Pide: “quien presentó al ciudadano: JOSE GABRIEL MORENO BARRIOS, narró los hechos ocurridos cuando fue aprehendido por funcionarios según se desprende del Acta Policial, solicitando se calificara la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como: la presunta comisión del delito de AMENAZAS y LESIONES PERSONALES Previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del código penal y Lesiones personales el artículo 415 -del Código Penal en perjuicio de Martiniano Leal Camacho, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

La Defensa.

Por su parte el Defensor pide: “Solicito y visto que fue lesionado, solicito al Ministerio Público se le ordene la practica de un informe forense, pido la libertad o en su defecto una medida cautela”.

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE GABRIEL MORENO BARRIOS, natural de Valera, titular de la cédula de identidad Nº 13.404.312 mostró la cedula de identidad , soltero, nacido en fecha 22/02/1978, de 30 años de edad, ocupación Vigilante, hijo Maria Cliotilde barrios y José Ricardo Moreno, residenciado en Sector el Poncil, Parte Alta, vía Sabana Libre, Municipio Escuque, por donde esta el tanque de agua, cerca del tanque de agua a 30 mts, antes de llegar al tanque de agua, casa sin frisar, Subiendo por la entrada de la cauchera hacia dentro, Sabana Libre Estado Trujillo, teléfono 0416-9784632 personal, quien manifestó: Me acojo al precepto Constitucional”.


Motivación para decidir.

Califica la aprehensión del ciudadano: JOSE MANUEL MORENO BARRIOS como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ocurrir el mimo momento del os hechos. Segundo;: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal pena, por cuanto l faltan diligencia que realizar. Tercero: Se precalifica los Hechos como. AMENAZAS y LESIONES PERSONALES Previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del código penal y Lesiones Menos Graves personales el artículo 413 -del Código Penal en perjuicio de Martiniano Leal Camacho. Cuarto: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal elemento de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, y la declaración de la victima, consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, y presentarse a fiscalía y al tribunal las veces que sea citado. Y prohibición de acercarse a la victima Martiniano Leal Camacho. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fisclia actuante en el lapso prudencial. Así se decide.

Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la aprehensión del ciudadano: JOSE MANUEL MORENO BARRIOS como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ocurrir el mimo momento del os hechos. Segundo;: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 372 del código orgánico procesal pena, por cuanto l faltan diligencia que realizar. Tercero: Se precalifica los Hechos como. AMENAZAS y LESIONES PERSONALES Previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del código penal y Lesiones Menos Graves personales el artículo 413 -del Código Penal en perjuicio de Martiniano Leal Camacho. Cuarto: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por existir un hecho punible no prescrito que merece pena corporal elemento de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial, y la declaración de la victima, consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, y presentarse a fiscalía y al tribunal las veces que sea citado. Y prohibición de acercarse a la victima Martiniano Leal Camacho. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fisclia actuante en el lapso prudencial.
La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales

Secretario


En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.