REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la presente causa en audiencia por detención del ciudadano ENDER CEBALLO, por estar fuera de la residencia donde debìa cumplir medida de arresto domiciliario, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Acto seguido, toma la palabra la defensora, quien solicita se mantenga la Medida de Arresto Domiciliario. De seguidas se le otorga la palabra al imputado, quien fue impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del COPP, quien se identifico como: ENDER JOSÉ CEBALLO MELERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 18.095.354, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Hilda Melero y de Julio Ceballo, soltero, residenciado en la avenida principal, más abajo del cementerio, casa sin número, al lado de la pollera, quien expuso: Yo Salí porque necesitaba salir a la causa de al lado para llamar a mi hija que esta enferma.. De seguidas se le otorga la palabra al Fiscal, quien, solicita que se refuerce el Arresto Domiciliario, con el apostamiento policial.
Motivación para decidir.
Visto que las presentes actuaciones datan del año 2006 y hasta la presente fecha no se ha presentado Acto Conclusivo, se acuerda decretar Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; vista la gravedad de los hechos imputados, consistente en : prohibición de acercarse a la victima; - Presentación cada 8 días ante el Tribunal; - Acudir al Tribunal y la Fiscalia las veces que sea necesario y Prohibición de cambiar de domicilio. En virtud de que estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el imputado es autor o participe del hecho imputado, habiéndose excedido los plazos establecidos en el articulo 250 del COPP. Se ordena a la secretaria Administrativa agregar los recaudos ingresados según Juris 2000, que no se han agregado a la causa. Se exhorta al Ministerio Público a presentar al Acto conclusivo en la presente causa. Se deja constancia que en este acto se entregan al Fiscal los recaudos originales de la Aprehensión realizada al imputado, quien las recibe conforme. Se acuerda oficiar al Departamento Policial a los fines de informarle del cese de las rondas policiales.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Visto que las presentes actuaciones datan del año 2006 y hasta la presente fecha no se ha presentado Acto Conclusivo, se acuerda decretar Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; vista la gravedad de los hechos imputados, consistente en : prohibición de acercarse a la victima; - Presentación cada 8 días ante el Tribunal; - Acudir al Tribunal y la Fiscalia las veces que sea necesario y Prohibición de cambiar de domicilio. En virtud de que estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el imputado es autor o participe del hecho imputado, habiéndose excedido los plazos establecidos en el articulo 250 del COPP. Se ordena a la secretaria Administrativa agregar los recaudos ingresados según Juris 2000, que no se han agregado a la causa. Se exhorta al Ministerio Público a presentar al Acto conclusivo en la presente causa. Se deja constancia que en este acto se entregan al Fiscal los recaudos originales de la Aprehensión realizada al imputado, quien las recibe conforme. Se acuerda oficiar al Departamento Policial a los fines de informarle del cese de las rondas policiales.
Regístrese. Remítase el expediente por secretaria en su oportunidad.
La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales. Secretario,