REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: LUIS LOBO, que el día 25.07.08, fue detenido por la policía del Estado, en compañía de un adolescente, a pocos momentos de haber robado la moto que conducía al ciudadano Mario Antonio Vigliotti, usando un arma de fuego para amenazarlo.
Pide: “Acto Seguido, la Fiscalía del Ministerio Público, procedió a narrar los hechos ocurridos en fecha 25 de Julio de 2008, que dieron inicio a la investigación y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano, LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. Solicito se califique la Aprehensión en flagrancia, se ordene la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del COPP”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “La Defensora Publica, solicito se oiga en primer lugar a su defendido.”
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“ En este estado, la Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado. Acto seguido, se procede a oír al investigado, quien se identificó como: LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 20.429.896 (no la mostró), de 19 años, nacido en fecha 02-04-1989, soltero, hijo de Luís Alberto Lobo Chuasma y Auxiliadora Araujo, vendedor en la empresa de publicidad Promopubli, ubicada en la Av. Bolívar, por el Banco Provincial de las Acacias en la calle ciega, Las Acacias Velara, residenciado en La Floresta. Urb. Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techo, sector 01, calle ciega, casa s/n, una calle mas arriba de la segunda cancha. Valera estado Trujillo, quien manifestó: esa moto yo la compre, porque esa moto tenia días por ahí, tenia un aviso de se vende entonces el muchacho que la vendía yo lo conozco de la taberna Andaluza, le pregunté cuando salía la moto y me dijo 2 millones y medio, como yo tena una plata guardada, y le dije que yo tenia millón y medio en la casa y para el domingo tenia el otro millón, quedamos de vernos el domingo en la Andaluza, yo andaba en la caravana del Rangel por que mi novia estaba ahí, me salí de la caravana cuando voy por el Bolo me intercepto inteligencia y me dijo que esa moto estaba solicita desde la mañana como robada, en el calabozo nadie entro a señalarme, el señor no se asomo por ningún lado y nos dejaron detenidos por la moto , supuestamente la moto fue robada a las 11:00 de la mañana y yo tengo testigos de que a esa hora yo estaba durmiendo. Es todo”.
Motivación para decidir.
Califica la Aprehensión como flagrante por haber ocurrido a poco de haber ocurrido los hechos, conforme al articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se precalifican los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. CUARTO: Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, así como existen fundados elementos de convicción como los son Acta Policial, denuncia de la victima y el Acta de Incautación de la moto robada, hecho ocurrido a pocos momentos de la denuncia del robo, coincidiendo las características aportadas por el denunciante con las características físicas del imputado, señalando este que no fue visto al momento de la aprehensión por este y existir peligro de fuga por la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado, se acuerda decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. Quedando detenido en el departamento Policial 38 de Valera, vistos lo inconvenientes presentados en el Internado Judicial de Trujillo. Se acuerda entregar las actuaciones actuaciones originales constantes de 8 folios utiles, a la Fiscalía a los fines de que continúen con la investigación. Dejándose copias de las actuaciones. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Califica la Aprehensión como flagrante por haber ocurrido a poco de haber ocurrido los hechos, conforme al articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se precalifican los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. CUARTO: Por cuanto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, así como existen fundados elementos de convicción como los son Acta Policial, denuncia de la victima y el Acta de Incautación de la moto robada, hecho ocurrido a pocos momentos de la denuncia del robo, coincidiendo las características aportadas por el denunciante con las características físicas del imputado, señalando este que no fue visto al momento de la aprehensión por este y existir peligro de fuga por la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado, se acuerda decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. Quedando detenido en el departamento Policial 38 de Valera, vistos lo inconvenientes presentados en el Internado Judicial de Trujillo. Se acuerda entregar las actuaciones actuaciones originales constantes de 8 folios utiles, a la Fiscalía a los fines de que continúen con la investigación. Dejándose copias de las actuaciones. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,