REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal 5ta del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: LUIS LOBO, que el día 26.07.08, fue detenido por la policía del Estado, por agredir físicamente a la victima KENBERLYN Marín.
Pide: “quien de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, como presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KENBERLIN KATIANA MARIN, narro los hechos ocurrido en fecha 26-07-08, solicito se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, se califique la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento especial.”.
La Defensa.
Por su parte el Defensor pide: “pide se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido y no tener objeción en cuanto al procedimiento pide copias de las actuaciones.”
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“En este estado La Juez, le informó al investigado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oye al investigado, quien se identificó como: JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 18.458.757, natural de Valera, de 24 años, nacido en fecha 24-01-1984, soltero, caletero y vendedor de piña por los reductores de velocidad, residenciado en Barrio Nuevo Parte Alta, por donde esta el obelisco la primera entrada, derecho hacia arriba, como a 3 cuadras de la bodega de Jerónimo Motatan, Estado Trujillo y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
Motivación para decidir.
Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ERNESTO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No.18.458.757, por haber ocurrido a los pocos momentos de los hechos, se precalifican los hechos como VIOLENCIA FISICA, previstos en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en el ámbito domestico en agravio de KENBERLIN KATIANA MARIN. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Especial, previsto en la Ley. TERCERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, como lo son el acta policial y la denuncia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 18.458.757, natural de Valera, de 24 años, nacido en fecha 24-01-1984, soltero, caletero y vendedor de piña por los reductores de velocidad, residenciado en Barrio Nuevo Parte Alta, por donde esta el obelisco la primera entrada, derecho hacia arriba, como a 3 cuadras de la bodega de Jerónimo Motatan, Estado Trujillo, de las previstas en el articulo 92.8 de la ley especial, en concordancia 256 del COPP, como lo son: Prohibición de Cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, Presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalia y el Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, al ciudadano JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 18.458.757, natural de Valera, de 24 años, nacido en fecha 24-01-1984, soltero, caletero y vendedor de piña por los reductores de velocidad, residenciado en Barrio Nuevo Parte Alta, por donde esta el obelisco la primera entrada, derecho hacia arriba, como a 3 cuadras de la bodega de Jerónimo Motatan, Estado Trujillo.. CUARTO: Se insta a la Fiscalia a que realice los reconocimientos Psicológicos, Psiquiátricos y policiales, pedidos por la defensa. QUINTO: Se acuerda devolver actas originales de investigación, constantes de 19 folios útiles a la Fiscalia, dejándose copias en su lugar, las cuales son recibidas en este mismo acto por el Fiscal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa . Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSE ERNESTO MONTILLA, titular de la cedula de identidad No.18.458.757, por haber ocurrido a los pocos momentos de los hechos, se precalifican los hechos como VIOLENCIA FISICA, previstos en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en el ámbito domestico en agravio de KENBERLIN KATIANA MARIN. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presenta causa, por el Procedimiento Especial, previsto en la Ley. TERCERO: Por cuanto estamos ante la comisión de un hecho punible, que no esta prescrito, que merece pana corporal y existen elementos de que el investigado es autor del hecho imputado, como lo son el acta policial y la denuncia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 18.458.757, natural de Valera, de 24 años, nacido en fecha 24-01-1984, soltero, caletero y vendedor de piña por los reductores de velocidad, residenciado en Barrio Nuevo Parte Alta, por donde esta el obelisco la primera entrada, derecho hacia arriba, como a 3 cuadras de la bodega de Jerónimo Motatan, Estado Trujillo, de las previstas en el articulo 92.8 de la ley especial, en concordancia 256 del COPP, como lo son: Prohibición de Cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, Presentarse cada vez que sea requerido por la Fiscalia y el Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta, al ciudadano JOSE ERNESTO MATOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. 18.458.757, natural de Valera, de 24 años, nacido en fecha 24-01-1984, soltero, caletero y vendedor de piña por los reductores de velocidad, residenciado en Barrio Nuevo Parte Alta, por donde esta el obelisco la primera entrada, derecho hacia arriba, como a 3 cuadras de la bodega de Jerónimo Motatan, Estado Trujillo.. CUARTO: Se insta a la Fiscalia a que realice los reconocimientos Psicológicos, Psiquiátricos y policiales, pedidos por la defensa. QUINTO: Se acuerda devolver actas originales de investigación, constantes de 19 folios útiles a la Fiscalia, dejándose copias en su lugar, las cuales son recibidas en este mismo acto por el Fiscal. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa La Juez de Control N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario
En --------------------------- fecha se cumplió con coordenado.
Srtio,