REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

El Tribunal para decidir observa.

La Solicitud

En este estado, solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito al Tribunal se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con el articulo 250 del COPP.
El Defensor Publico se opone a tal solicitud.
Motivación para decidir.

Visto que nos encontramos ante la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, aunado a que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan José Godoy es el presunto autor del delito imputado, elementos que llevaron al Fiscal a presentar la Acusación en su contra, aunado a que existe peligro de fuga, consistente en la falta de actualización de su domicilio procesal , según resulta de fecha 02-06-08, por lo que lo procedente es DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Librese orden de Aprehensión y se acuerda fijar audiencia preliminar una vez sea capturado el imputado. Así decide.

Dispositiva

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto que nos encontramos ante la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, aunado a que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan José Godoy es el presunto autor del delito imputado, elementos que llevaron al Fiscal a presentar la Acusación en su contra, aunado a que existe peligro de fuga, consistente en la falta de actualización de su domicilio procesal , según resulta de fecha 02-06-08, por lo que lo procedente es DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Librese orden de Aprehensión y se acuerda fijar audiencia preliminar una vez sea capturado el imputado.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.

La Jueza Titular

El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales



En fecha ____