REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

La defensa

Solicita la Defensa, Dr. Gonzalez Rigoberto dijo:

“La Juez dio inició al acto, informando del motivo y significación de de la misma. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Pido al Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi representado ha cumplido todas las condiciones impuestas a mi defendido, con todos los efectos que esto conlleve como lo es el cese de toda medida cautelar impuesta y el archivo de la presente Causa, es todo. “.

Expresa el ACUSADO:

“Se le cede el derecho de palabra al ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GRATEROL, quien expuso: “he cumplido con todas las condiciones que me impuso el Tribunal”.

La Fiscalía del Ministerio Público

Se le concede el derecho de palabra a la víctima Juan Caros Fernández, y expuso: “Este señor no me ha molestado, la esposa si, es todo.-“

Dice José Aceituno:

“Verificado por el Tribunal las condiciones que le fueran impuestas en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, esta Representación solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, es todo “.

.Motivación para decidir

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, PRIMERO: El Tribunal revisado la presente Causa en la cual se decreto en fecha 04 de Diciembre de 2006 la suspensión Condicional del Procesado al ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GRATEROL, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, bajo el cumplimiento de la condiciones: “Mantener su residencia”; “Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas” y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; No portar armas y someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y visto el Informe remitido en fecha 07 de Noviembre de 2007, en el cual la Unidad Técnica expresa que mantuvo la vigilancia del procesado durante el régimen de prueba cumpliendo con todo y cada una de las condiciones impuestas, culminando con un nivel de supervisión mínimo; se procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GRATEROL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.704.815, de 32 años de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha , Soltero, domiciliado al lado del restaurante pollos morochos Avenida Bolívar casa S/N, Bocono Estado Trujillo, profesión: agricultor; en virtud de lo establecido en el artículo 318.3 del Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 7mo del referido Código..-

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El Tribunal revisado la presente Causa en la cual se decreto en fecha 04 de Diciembre de 2006 la suspensión Condicional del Procesado al ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GRATEROL, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, bajo el cumplimiento de la condiciones: “Mantener su residencia”; “Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas” y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; No portar armas y someterse a la vigilancia de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y visto el Informe remitido en fecha 07 de Noviembre de 2007, en el cual la Unidad Técnica expresa que mantuvo la vigilancia del procesado durante el régimen de prueba cumpliendo con todo y cada una de las condiciones impuestas, culminando con un nivel de supervisión mínimo; se procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GRATEROL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.704.815, de 32 años de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha , Soltero, domiciliado al lado del restaurante pollos morochos Avenida Bolívar casa S/N, Bocono Estado Trujillo, profesión: agricultor; en virtud de lo establecido en el artículo 318.3 del Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 7mo del referido Código.

Se acuerda Notificar a las partes-
Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. Nathalia Cruz Cañizales