Vista la acusación presentada, este Tribunal RESOLVIO:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público:
“quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 ORDINAL 4 y único aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiudem, seguida en contra del imputado ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO, igual solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos y la apertura a juicio de ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO “.

Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la víctima LUIS ERNESTO RODRIGUEZ DIAZ.Titular de la Cédula de Identidad N° 5.349.209 quien expone: “Si así fueron los hechos”.
La defensa, expuso:
“visto que mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, solicito se invierta el derecho de palabra con mi defendido. “

El imputado, expuso en las dos oportunidades que el Tribunal le concedió el derecho de palabra, antes, y después de admitida la acusación:

“Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO con cédula de identidad Nº 17.976.991 venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11.1988, hijo de Zaida del Carmen Melero Pernia , soltero, de profesión obrero, natural de Caracas residenciado en Sabana de Mendoza parroquia Valmore Rodríguez, calle 06 Nª 35- Municipio Sucre del estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: me acojo al precepto constitucional.

Seguidamente la juez le impone de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo y el acuerdo reparatorio previsto en el artículo 41 eiusdem al acusado quien dijo ser ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO con cédula de identidad Nº 17.976.991 venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11.1988, hijo de Zaida del Carmen Melero Pernia , soltero, de profesión obrero, natural de Caracas residenciada en Sabana de Mendoza parroquia Valmore Rodríguez, calle 06 Nª 35- Municipio Sucre del estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: y expone: “admito los hechos y le propongo a la víctima un acuerdo reparatorio por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 200,oo) los cuales ya le canceló mi familia ala victima.”.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar si cumple la acusación fiscal los requisitos de ley.
Hechos imputados: El día 14 de abril de 2008, aproximadamente a las 04 horas de la madrugada, el ciudadano imputado se introdujo al establecimiento comercial de la victima, levantando el techo de zinc, siendo aprehendido dentro de la bodega por funcionarios policiales llamados por la victima, quien fue avisado por vecinos de lo que estaba ocurriendo.

Observa el despacho, que la acusación se encuentra debidamente fundamentada en los elementos de convicción citados por el Ministerio Público, por lo que admite la acusación contra del ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO con cédula de identidad Nº 17.976.991 venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11.1988, hijo de Zaida del Carmen Melero Pernia , soltero, de profesión obrero, natural de Caracas residenciado en Sabana de Mendoza parroquia Valmore Rodríguez, calle 06 Nª 35- Municipio Sucre del estado Trujillo,, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 ORDINAL 4 y único aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiudem.
Admitida la acusación, oído el ofrecimiento, la admisión del hecho imputado, verificada que no han realizado otro acuerdo reparatorio en los últimos 3 años en el lapso de ley, por parte del acusad, y por tratarse de la imputación del delito de hurto, delito que recae sobre derechos disponibles; oída la victima, y el Ministerio Público, la aceptación de la disculpa que la imputada ofrece a la victima, visto que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y espontánea, se aprueba el acuerdo reparatorio realizado, consistente el pago de la cantidad de doscientos bolívares; quien lo recibió conforme antes de la audiencia; lo homologa, y visto el Cumplimiento total, decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a solicitud de la defensa, y sin oposición fiscal; y así se decide.


Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite totalmente la acusación contra la ciudadana ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO con cédula de identidad Nº 17.976.991 venezolana de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-11.1988, hijo de Zaida del Carmen Melero Pernia , soltero, de profesión obrero, natural de Caracas residenciado en Sabana de Mendoza parroquia Valmore Rodríguez, calle 06 Nª 35- Municipio Sucre del estado Trujillo,, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 ORDINAL 4 y único aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiudem. PRIMERO: De conformidad con el articulo 318 numeral 3º y 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALBERTO JOSE PERDOMO MELERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO frustrado, previsto y sancionados en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal.

Regístrese. Notifiquese de la publicación. cúmplase.

La Jueza de Control Titular

Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales