REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: HERMINIO CUESTA BARRIOS: que el día 28.06.2008, a las 03.20 de la tarde, fue detenido, por una comisión de la guardia nacional, cuando en una inspección de persona, le fue comisada un arma de fuego sin el respectivo porte de armas.
Pide: “quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal , seguida en contra del imputado HERMINIO CUESTA BERRIOS , igual solicita le se calificada la aprehensión como flagrante y se decrete el procedimiento abreviado.”
La Defensa.
Por su parte el Defensor, se opone.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado HERMINIO CUESTA BERRIOS, venezolano, con cédula de identidad Nº 23.782.362 natural de Antioquia ,Colombia de 34 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1972, hijo de Herminio Cuesta y Claribel Berrios, soltero, de profesión obrero de taladro en la subcontratista HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A. ubicada en el Municipio la Ceiba sector La franquera Uno , teléfono 0416-1736706 residenciado en Santa Apolonia, calle principal , casa sin numero frente al prefectura, al lado se la panadería JULIANA del estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone:” yo no voy a declarar.”
Motivación para decidir.
Se Decreta la aprehensión del ciudadano HERMINIO CUESTA BERRIOS como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos . Decreta de conformidad con el artículo 373 eiusdem la aplicación del procedimiento abreviado por no haber mas diligencias de investigación que realizar. Se decreta de conformidad con el artículo 256 ibidem Medida cautelar Sustitutiva de libertad por existir la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal, no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial y el arma incautada , por no existir peligro de fuga dicha medida es prohibición de salir del estado y prohibición cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal y presentarse al Tribunal o fiscalia las veces que sea citado , no portar armas . Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Líbrese boleta de excarcelación.
Decisión.
Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decreta la aprehensión del ciudadano HERMINIO CUESTA BERRIOS como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos . Decreta de conformidad con el artículo 373 eiusdem la aplicación del procedimiento abreviado por no haber mas diligencias de investigación que realizar. Se decreta de conformidad con el artículo 256 ibidem Medida cautelar Sustitutiva de libertad por existir la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal, no prescrito que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial y el arma incautada , por no existir peligro de fuga dicha medida es prohibición de salir del estado y prohibición cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal y presentarse al Tribunal o fiscalia las veces que sea citado , no portar armas . Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Líbrese boleta de excarcelación.
Regístrese y Remítase en su oportunidad.
La Juez de Control
Nathalia Cruz Cañizales
Secretario