REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.

La Solicitud

Imputa el Fiscal del Ministerio Público el siguiente hecho al ciudadano: WILLIAMS PEREZ: que el día 28.06.2008, a las 11.30 de la mañana, fue detenido, por una comisión de la policía del estado, por agredir a dicha comisiòn policial lanzandole una botella de licor, y con ofensas verbales.-

Pide: “.quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal , seguida en contra del imputado WILLIAM JOSE PEREZ PAREDES, igual solicita le se calificada la aprehensión como flagrante y se decrete el procedimiento ordinario.”
La Defensa.

Por su parte el Defensor, pide: “Solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización invoco la presunción de inocencia y se expida copia de las actuaciones.”

El Imputado, impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le imputa el ministerio Público, quien se identifico como:
“Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado WILLIAM JOSE PEREZ PAREDES con cédula de identidad Nº 15.824.365 venezolana de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1979, hijo de Milagros Hernández de Paredes Y William José Paredes , casado, de profesión obrero, natural de Valera residenciado en palo Negro pampanito, casa sin numero de color blanco , al laso de la escuela de palo Negro Municipio pampanito del estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone:” yo no voy a declarar”.

Motivación para decidir.

Decreta la aprehensión del ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ PAREDES como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos . Decreta de conformidad con el artículo 373 eiusdem, por faltar diligencias por realizar como lo es la entrevista de la denunciante la aplicación del procedimiento ordinario. Se decreta de conformidad con el artículo 256 ibidem Medida cautelar Sustitutiva de libertad por existir la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 en su encabezamiento del Código penal, no prescrito que merece pena corporal,. elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial y por no existir peligro de fuga dicha medida es prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal y presentarse al Tribunal o fiscalia las veces que sea citado Remítase en su oportunidad en este acto original de la actuaciones FISCALÌA IV constante de 6 folios . Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Líbrese boleta de excarcelación
Decisión.

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decreta la aprehensión del ciudadano WILLIAM JOSE PEREZ PAREDES como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido al mismo momento de los hechos . Decreta de conformidad con el artículo 373 eiusdem, por faltar diligencias por realizar como lo es la entrevista de la denunciante la aplicación del procedimiento ordinario. Se decreta de conformidad con el artículo 256 ibidem Medida cautelar Sustitutiva de libertad por existir la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 en su encabezamiento del Código penal, no prescrito que merece pena corporal,. elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta policial y por no existir peligro de fuga dicha medida es prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal y presentarse al Tribunal o fiscalia las veces que sea citado Remítase en su oportunidad en este acto original de la actuaciones FISCALÌA IV constante de 6 folios . Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Líbrese boleta de excarcelación Regístrese y Remítase en su oportunidad.

La Juez de Control N° 01

Nathalia Cruz Cañizales