Vista la acusación presentada por el del Ministerio Publico,  oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,  finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIO,  
 
La Solicitud. 
 
 
	Solicita el Ministerio Público:
 
 
“Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a presentar acusación contra el ciudadano: Luís Atilio Montesino Angulo, por la  comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico,   explanando los  hechos como sucedieron, señaló los elementos de convicción ofreció los medios de prueba , solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas.  .”-
 
 
	
 
Se imputan los siguientes hechos:  
 
 
Que en fecha 09.02.2008,  siendo aproximadamente las 02 horas de la  tarde,  el imputado, fue aprehendido por una  comisión policial, por cuanto, al serle practicada una inspección al vehìculo automotor que conducìa, en compañía de  tres personas, le fuè decomisado dentro del  vehìculo un arma de fuego tipo revolver y 11.2 gramos de marihuana, sin el respectivo porte de arma  de fuego, todo en jurisdicción de este Estado Trujillo.- 
 
 
 
 
	Por su parte la defensa  técnica, a cargo del Abogado  Rigoberto González dijo: 
 
 
“Seguidamente la defensa se opuso a la acusación presentada y solicitó  le sea impuesto a su representado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso “.
 
 
	El Imputado, expuso, 
 
 
Seguidamente, se impuso al   investigado, del precepto establecido en el artículo 49  ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido  en  los artículos 130 y 131 del Código Orgánico  Procesal Penal, quien  se identificó como: Luís Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad  V- 17.830.891, Venezolano,  de 22 años de edad, nacido en Valera fecha 18-01-86, de ocupación comerciante , natural de  Valera del Estado Trujillo, hijo de Ligia Graciela Angulo de Montesinos y Rómulo Humberto Montesino, residenciado en la final de la avenida 10, entre calle 18 y 19, casa N° 18-61A, mas abajo de la residencias el Saman 1 y 2, de Valera del Estado Trujillo, expuso: “me acojo al precepto constitucional…
 
Acto seguido  el Tribunal una vez admitida la acusación procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5,  de las  medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal y este se identificó como  Luís Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad  V- 17.830.891, Venezolano,  de 22años de edad, nacido en fecha 18-01-86x, de ocupación taxista, natural de  Valera del Estado Trujillo, hijo de Ligia Graciela Angulo de Montesinos y Rómulo Humberto Montesino, residenciado en la final de la avenida 10, entre calle 18 y 19, casa N° 18-61ª, mas abajo de la residencias el Saman 1 y 2, de Valera del Estado Trujillo, expuso: “admito los hechos y solicito s eme imponga la pena”..   
 
 
Motivación para decidir.
 
 
		Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo  326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia a la manifestación de la defensa, de  oponerse a la admisión, observado que los elementos traídos por el despacho fiscal son suficientes para  admite la acusación presentada por la fiscalía VII contra el ciudadano  Luís Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad  V- 17.830.891, por el delito de  Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del orden publico así como las pruebas en su totalidad, la defensa no promovió pruebas. Así se decidió. 
 
 
 Seguidamente el Tribunal, escuchó al acusado quien  admitió el hecho, y pidió la imposición inmediata de la pena. 
 
 
 La defensa: Solicitó se sirva a proceder de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que tome en consideración los atenuantes de no tener antecedentes penales; pide límite mínimo. El Fiscal no se opuso. 
 
 
	Pena a Imponer 
 
 
	El delito  por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de tres a  cinco años de prisión el delito de ocultamiento ilícito de arma. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es tres años. 
 
 
	El delito  por el cual se admitió la acusación tiene una pena, de uno  a  dos años de prisión el delito de posesión ilícita de estupefacientes. Por aplicación del artículo 37 del código penal, el tribunal aplicó como pena, el límite inferior por no tener antecedentes penales, esto es un año.
 
 
	Por aplicación del artículo 88, se le suma, la mitad del delito menor al  delito mayor, esto es seis meses, quedando en consecuencia, la  pena  en tres años y seis meses.
 
 
Por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,  rebajada la pena en la mitad, por  no exceder de 8 años,  queda esta pena en un año y nueve meses  de prisión, más las accesoria de ley y así se decide.
 
 
	Se condena en costas al acusado, conforme al artículo 267 del  Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
Decisión.
 
 
	Por lo expuesto, El Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY  Admite la acusación presentada por la fiscalía VII contra el ciudadano  Luís Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad  V- 17.830.891, por el delito de  Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico así como las pruebas en su totalidad, la defensa no promovió pruebas. De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal condena al ciudadano Luís Atilio Montesino Angulo, titular de la cédula de identidad  V- 17.830.891 A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley del artículo 16 del Código penal, por el delito de  Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio del orden publico , señalándose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 01 de abril 2010; Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta que el Tribunal de ejecución disponga , de conformidad con el artículo 60 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se condena en costas. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad de ley. Se ordena  el comiso de lo arma  incautada y su remisión al parque nacional de armas.
 
 
Regístrese. Remítase en su oportunidad.  
 
 
La Juez de Control N° 01
 
 
                                                                                  El Secretario 
 
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
 
 
 
 
 |