REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Revisada la presente causa, el Tribunal observa:

La Fiscalía

En sala, el Ministerio Publico, representado por DIGNA ARAUJO, dijo en resumen:

“solicita que se libre orden de captura en contra del imputado por cuanto se ha diferido la audiencia en múltiples oportunidades “.


La Defensa
La defensa, dijo:

“me opongo a lo solicitado por la fiscal “.

Motivación para decidir

Visto que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito que amerita pena corporal, elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron a fiscal presentar escrito acusatorio, y al tribunal suspender condicionalmente el proceso a su favor, y visto que se ha diferido la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en fechas 22/04/2005, 26/05/2005, 14/07/2005, 25/08/2005, 20/10/2005, 02/12/2005, 27/01/2006, 22/03/2006/, 19/05/2006, 13/07/2006, 06/10/2006/, 16/03/2007, 25/05/2007, 13/07/2007/, 21/09/2007, 30/09/2007, 22/02/2008/, 25/10/2008, 27/05/2008, y la presente fecha, constituyendo esto peligro de fuga y obstaculización del proceso se decreta medida de privación judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251.4 del Código Orgánico procesal Penal visto el comportamiento del acusado en el presente proceso. Fíjese audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones una vez capturado. Ofíciese la captura del imputado a nivel nacional.

Decisión

El Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito que amerita pena corporal, elementos de que es autor del hecho imputado que permitieron a fiscal presentar escrito acusatorio, y al tribunal suspender condicionalmente el proceso a su favor, y visto que se ha diferido la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en fechas 22/04/2005, 26/05/2005, 14/07/2005, 25/08/2005, 20/10/2005, 02/12/2005, 27/01/2006, 22/03/2006/, 19/05/2006, 13/07/2006, 06/10/2006/, 16/03/2007, 25/05/2007, 13/07/2007/, 21/09/2007, 30/09/2007, 22/02/2008/, 25/10/2008, 27/05/2008, y la presente fecha, constituyendo esto peligro de fuga y obstaculización del proceso se decreta medida de privación judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251.4 del Código Orgánico procesal Penal visto el comportamiento del acusado en el presente proceso. Fíjese audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones una vez capturado. Ofíciese la captura del imputado a nivel nacional.

El Juez

El Secretario