REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista en audiencia oral la presente causa, este Tribunal observa:

La defensa

Solicita la Defensa, Dr. Maria Parili dijo:

“Por cuanto mi defendido cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. “.

Expresa el ACUSADO:

“Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: ELOY DE JESUS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 17-07-1965, soltero, chofer, hijo de Marcial Becerra y María Angélica Rivas, titular de la cédula de identidad N° 9.155.272, domiciliado en Sector El Pénsil, Parroquia Sabana Libre, Casa Sin Numero Al Frente Del Taller, Calle Principal, Casa De Color Verde, Municipio Escuque, Parroquia Sabana Libre Estado Trujillo quien manifestó: “Solicito se me cierre la causa.”

La Fiscalía del Ministerio Público

Seguidamente la victima ciudadana Maria Rosario Navas quien manifestó: “Solicito que se cierre la causa”. Seguidamente la victima ciudadana Yuliams Rosario quien manifestó: “Solicito que se cierre la causa”.

Dice Reina Pimentel:

“Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público quien expuso: “No tengo ninguna oposición por cuanto se ha verificado que cumplió con las condiciones y por ley le es aplicable el sobreseimiento de la causa”.

.Motivación para decidir

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, verificada como han sido las condiciones interpuestas en fecha 13-03-2008 de conformidad con los articulo 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la causa al archivo central en su oportunidad legal para su guarda y custodia definitivo.

Decisión
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: Decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, verificada como han sido las condiciones interpuestas en fecha 13-03-2008 de conformidad con los articulo 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la causa al archivo central en su oportunidad legal para su guarda y custodia definitivo.- Quedando las partes Notificadas.

Se acuerda Notificar las partes-
Se acuerda la Remisión de la presente causa al archivo central.

Regístrese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad.

La Jueza de Control numero 1
El Secretario

Abog. Na