REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:
Motivación para decidir
Vista la incomparecencia del imputado en las fecha 30-11-07; 01-02.08; 11-04-08 y hoy 29-07-08, se declara DESISTIDA la solicitud de fijación de lapso al Ministerio Publico para que presente Acto Conclusivo, conforme al articulo 313 del COPP, en virtud de la incomparecencia del imputado a cuyo favor se estableció el mecanismo legal. SEGUNDO: Se acuerda remitir a la Fiscalia del Ministerio Publico las presentes actuaciones como actuaciones complementarias a fin de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerda notificar a las partes ausentes. Así se decide.
DECISION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Vista la incomparecencia del imputado en las fecha 30-11-07; 01-02.08; 11-04-08 y hoy 29-07-08, se declara DESISTIDA la solicitud de fijación de lapso al Ministerio Publico para que presente Acto Conclusivo, conforme al articulo 313 del COPP, en virtud de la incomparecencia del imputado a cuyo favor se estableció el mecanismo legal. SEGUNDO: Se acuerda remitir a la Fiscalia del Ministerio Publico las presentes actuaciones como actuaciones complementarias a fin de que sean agregadas a la causa principal. Se acuerda notificar a las partes ausentes.-
REMITASE EN 5 DIAS A FISCALĚA.-
El Juez
El Secretario
Abg. Nat